Compañeros, recuerden que esta información está extraída de la página web del BPS (www.bps.gub.uy)
Saludos
Subsidio por Desempleo
En caso que un trabajador se quede sin trabajo contra su voluntad, el BPS le da este subsidio por un período de hasta 6 meses. El trabajador/a tiene un plazo de 30 días a partir del cese o suspensión de actividad para solicitar este beneficio Ley 18.399
Si tuviere dificultad para obtener la documentación igualmente debe presentarse ante el BPS y realizar reserva de derecho.
BENEFICIARIOS
Todos los trabajadores de:
• Actividad privada: que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.
• Packing de frutas y verduras (D. 608/87 - 14.10.87)
• Personal de: Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
• Los docentes o maestros despedidos. (Presentar nota del instituto aclarando situación)
• Docentes privados suspendidos No en período de vacaciones.
• Trabajadores Rurales a partir del 15/06/2001 (Decreto 211/001 de fecha 08/06/2001).
• Los Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico que se encuentren registrados en el B.P.S. a partir del 15/11/2006 (Ley 18.065)
• Socios Cooperativistas (R.D. 23-4/2001)
• Trabajadores - Profesionales del Deporte (aplicación del decreto 40/998)
• Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernandez
• Educandos del Movimiento Tacurú, con 2 años en planilla de trabajo como mínimo. (Computable actividad en otra empresa).
• Directores de S.A. que tengan actividad como dependiente y no participen del paquete accionario.
• Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y Organismos comprendidos en los art. 220 y 221 de la Constitución de la República (Tipo de Aportación 2 y Vínculo Funcional 61) que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses.
• Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa y acrediten que no perciben utilidades o dividendos de dicha empresa.
• Multiempleo con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, (no Civil, Profesional ni ninguna otra aportación que no esté amparada por el decreto ley.
NO TIENEN DERECHO
• Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio de cualquier Caja Estatal o Para Estatal.
• Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley.
• Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado, etc.
• Los Directores de S.A. por su calidad de tal, salvo que configuren actividad como dependiente y no participen en el paquete accionario.
• Los docentes o maestros -suspendidos- en época de vacaciones.
• Por el mismo período que estén amparados a subsidio por enfermedad, seguro convencional, BSE o licencia maternal.
• Quienes no estén asistiendo a los cursos de capacitación o de reconversión laboral implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por motivos injustificados, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
• FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES en caso de suspendidos.
• En caso de tener complemento de Servicios por no completar la cotización exigida por la ley el mismo se extrae del sistema no siendo necesario presentar formulario complementario.
• Cédula de identidad vigente.
• Se podrá solicitar y percibir el beneficio por medio de apoderado. El apoderado deberá hacer una declaración jurada de que el titular no está privado de libertad.
• Para tramitar y cobrar el subsidio por desempleo por apoderado se realizará el poder mediante habilitado por el BPS o poder general que le permita todo tipo de gestión.
• De tener actividades simultaneas podrá requerirse nota de la empresa por los días trabajados en cada una de ellas para a fin de corroborar que no sean los mismos días (no se deben superponer)
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
• En caso de despido, si no presenta formulario deberá presentar recibo de sueldo de los dos últimos meses o bien nota de empresa donde declare dichos montos.
• Si tuvo amparo por el Banco de Seguros dentro del año debe presentar: recibos de cobro del último mes y constancia de Alta.
• Si la causal de desocupación (según la empresa) fuera por "razones disciplinarias" o "falta de aptitud psicofísica" y está en desacuerdo con ella: aportar pruebas en su descargo (Acta del M.T.S.S., etc.).
• En caso que la Empresa tenga convenio para pagar los aportes y siga presentando nómina con declaración de no pago, el trabajador deberá comprobar la relación laboral por medio del recibo de sueldo.
• DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DE S.A.: Certificado contable donde especifique que no percibe remuneraciones, ni dividendos, ni utilidades, escriturando nombre, apellido y número de CJP del contador. Se presenta uno al comienzo del subsidio y otro, de las mismas características, antes de culminar el último mes de subsidio.
PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO DEL 20% MÁS DEL SUBSIDIO:
• Si es casado: libreta o partida de matrimonio (expedida con menos de 30 días) y fotocopia de C.I. del cónyuge.
• Si no es casado y tiene a su cargo ascendientes, descendientes, menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er. grado de consanguinidad o afinidad debe aportar:
• Si no percibe Asignación Familiar: partida de nacimiento del ascendiente o menor, certificado de tenencia, certificado de incapacidad.
• Si las personas a cargo perciben ingresos: constancia correspondiente (si los ingresos que perciben son mayores a 1 B.P.C. no tienen derecho al 20% complementario).
• Si solicita el complemento del 20% por concubino, deberán presentarse ambos concubinos con C.I. vigente.
REQUISITOS
En los 12 meses previos a configurarse la causal de Desempleo, deberán haber permanecido en Planilla de Trabajo, 180 días continuos o no, (en una o más empresas) y además según el caso:
• Empleados con Remuneración Mensual: haber computado 180 días en planilla
• Empleados Jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla 150 jornales
• Empleados con Remuneración variable (destajistas) haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período de los 180 días en planilla.
• Trabajadores destajistas de la Pesca (R.D.12-40/2005).
PLAZOS DE PRESENTACION
• En todos los casos de despido, el plazo de presentación es de 30 días calendario, a partir del último mes que haya existido actividad remunerada.
• En los casos de suspensión total con fecha de inicio primero de mes, el plazo de presentación es 30 días calendario a partir del día siguiente a la interrupción de la Actividad, siempre que haya existido remuneración.
• Si el trigésimo día corresponde a una jornada inhábil se tomará como fecha de vencimiento el primer día hábil siguiente.
• En caso de suspensión parcial con fecha diferente a primero de mes, deberá considerarse los 30 días a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del mes en que se produjo la reducción del trabajo.
• También se tomará el primer día hábil en caso de que el trigésimo día sea inhábil.
• El plazo de caducidad en los casos de huelga, y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a la finalización de la misma.
• En todos los casos la caducidad opera desde el ultimo día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.
• Cuando las empresas están otorgando prórrogas especiales (MTSS) a los trabajadores, éstos deberán presentarse personalmente a reclamarla en el B.P.S. en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.
• En caso de que la empresa no le entregue el formulario en el tiempo necesario al usuario, o el mismo carezca de algún otro documento exigido, incluido el documento de identidad, igualmente deberá concurrir a las oficinas del Banco de Previsión Social a realizar la RESERVA DE DERECHO, la no presentación en plazo determinará la pérdida del o los meses transcurridos en forma completa (Ley 18.399).
• Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la RESERVA DE DERECHO puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. También debe de tomarse como válido el conyugue, que está fuera de los vínculos de consanguinidad y/o afinidad. O en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase que no tiene persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y RESOLUCIÓN JERÁRQUICA.
• El hecho de tener Cédula de Identidad Vencida no es impedimento válido para presentarse fuera de plazo, igualmente deberá realizar una Reserva de Derecho dentro del plazo reglamentario.
• De acuerdo al Comunicado Nº 16/2007 del 10.05.2007 y Resolución Nº 177/2007 del 07.05.2007 de Gerencia de Prestaciones Económicas, queda sin efecto requerir al afiliado presente certificado acreditando el AUSENTISMO DEL PAIS.
• Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el periodo de desempleo interrumpirán el mismo hasta la fecha de excarcelación, pudiendo continuar con el subsidio por el periodo restante si lo hubiera (dentro de los 6 meses).
• A los efectos de rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se efectuará por declaración jurada.
• Todos los trabajadores al solicitar el subsidio deberán realizar la declaración jurada de NO HIJOS (en caso de corresponder) a los efectos del cálculo del descuento de FONASA.
REINTEGRO A LA ACTIVIDAD:
• Cuando el trabajador subsidiado, reinicia actividades (como dependiente o por cuenta propia) antes del vencimiento del período de amparo tiene la obligación de comunicarlo a Subsidios por Desempleo, dentro de los 5 días hábiles siguientes presentando:
• En caso de dependientes, por medio de la empresa: Formulario de Reingreso a la Actividad (si se trata de la misma empresa).
• Por cuenta propia: mediante carta del beneficiario en la que conste la renuncia al subsidio. En todos los casos deberá abstenerse de cobrar por ese mes hasta tanto se realice la re-liquidación.
• No se agenda para este trámite, se presenta directamente en el puesto de Orientación al Usuario.
• TRABAJADORES CON REMUNERACION VARIABLE que reingresen a la misma empresa durante el período de amparo (jornaleros, destajistas, etc.), presentar dentro de los 5 días hábiles el Formulario de Reingreso a la actividad. Vencido el mes, documentar lo trabajado (días trabajados) y ganado (monto nominal, excluido aguinaldo y salario vacacional).
¿DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?
MONTEVIDEO
Oficinas centrales: Mercedes 1950. Retirar número en puestos de Asesoramiento y Reserva de Números en el horario de 09:15 a 16:00 hs., o solicitar día y hora por el Tel. 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.
EN EL INTERIOR
En dependencias de Activos HORARIO: 9:15 a 16.00 hs.
Los reclamos se realizan durante todo el mes en los sectores A y C (Oficinas centrales), o donde hayan realizado el trámite. Por cualquier duda o consulta podrán comunicarse por Central Telefónica 2400.01.51/59 - internos 2007, 2409, 2497, 2517, 2681, 2682, 2693, 2694.
Los formularios para solicitar la prestación de Desempleo se entregarán en el puesto ubicado entre los Sectores B y C (puestos 54 y 55), por orden de llegada sin retirar número (Oficinas centrales), en Sucursales y Agencias de Montevideo e Interior o puede descargarlos desde la sección “Formularios > Formularios Activos” del sitio Web.
Los mismos se podrán presentar en las Sucursales del BPS de cualquier punto del País según conveniencia del afiliado independientemente de donde esté registrada la empresa.
Para la presentación de reintegro a la actividad no es necesario solicitar número.
M.T.S.S - CAPACITACION
Los trabajadores amparados al seguro por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo.
Para participar deberán dirigirse a las oficinas de la Dirección Nacional de Empleo en Montevideo o en los servicios de DINAE en la Intendencia Municipal de su departamento.
Presentar: recibo de cobro del Subsidio de Desempleo del BPS, fotocopia del mismo, cédula de identidad y liquidación presuntiva
Por mayor información dirigirse a la Dirección Nacional de Empleo del M.T.S.S., calle Juncal 1511 piso 2, Teléfono 2915.17.48, Orientación Laboral. INEFOP Teléfono: 08008633, Orientación Profesional.
Será motivo de cese de la prestación si al estar inscriptos o realizando los cursos, transcurrida la mitad de los períodos de subsidio el trabajador no asistiera a los mismos en forma injustificada .
sábado, 8 de enero de 2011
Subsidio por Enfermedad
Compañeros,
Tratando de seguir aportando información útil para el trabajador, me parecio importante subir estos datos que están en la página del BPS, y que tienen que ver con dos subsidios a los que tenemos derecho los trabajadores, que son el subsidio por enfermedad y el subsidio por desempleo. Les dejo nomás los datos. Salud compañeros.
Subsidio por Enfermedad
El Subsidio por enfermedad es un beneficio que abona BPS a los trabajadores activos, que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y disposiciones concordantes.
El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
BENEFICIARIOS
Todo trabajador activo tiene derecho desde el primer día de trabajo a certificar su enfermedad ante su actividad/empresa.
Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio correspondiente, luego de los exámenes de estilo.
DERECHOS A PERCIBIR
Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 3 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado.
En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación).
Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%).
Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia.
Si el B.P.S. lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días.
Forma de pago: Mensual, de acuerdo a calendario de cierre de subsidio, para lo cual, las solicitudes de subsidio, deberán estar otorgadas, con los datos que la empresa debe aportar y las certificaciones ingresadas y autorizadas por el Área de Certificaciones a la fecha de dicho cierre.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
No es necesaria la presentación de formularios para realizar la solicitud.
• Cédula de Identidad expedida en la República Oriental del Uruguay.
• Certificado médico.
• Carnet Obstétrico para las situaciones en que la solicitante esté embarazada.
Para retro-certificaciones mayores a 30 días de la fecha de solicitud es imprescindible la presentación de la fotocopia de la Historia Clínica.
ACCIDENTES DE TRABAJO: A efectos de cobrar el complemento, presentarse en dependencias de Prestaciones BPS y presentar documentación de la liquidación del Banco de Seguros.
INTERNACION: Presentar comprobante administrativo de la Institución Médica correspondiente, indicando período de internación. En caso de internación domiciliaria presentar el comprobante respectivo.
INCREMENTOS DE JORNAL: Nota de la empresa, donde conste:
• C.I. del trabajador
• N° BPS y nombre de la empresa
• porcentaje de aumento y vigencia
• en caso de ser partida fija informar el importe correspondiente.
DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?
Si la persona se agenda en BPS (a través del teléfono 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.), deberá presentar certificación de su médico tratante.
Todas las dependencias de Prestaciones del BPS en el interior, en el horario de 9:15 a 16.00 hrs.
NUEVO SISTEMA DE CERTIFICACIÓN LABORAL
Si el trabajador, tanto de Montevideo o Interior, se encuentra en una Mutualista que esté dentro del nuevo sistema de certificación externa, el médico tratante deberá entregarle la certificación y la misma mutualista ingresará los datos de dicha certificación por vía remota generando automáticamente una solicitud de Subsidio por Enfermedad.
Es deber del solicitante (beneficiario) informarle a la empresa que se ha certificado por enfermedad.
La empresa deberá informar UDT (último día trabajado) y remuneraciones, para que el trámite se complete, de lo contrario dicha solicitud quedará en estado pendiente, a través de:
• Sitio Web > Servicios en Línea y luego ingresando por Ingreso de Información para el Sistema Nacional de Certificación Laboral.
• En Montevideo - por e-mail a casilla de correo Montevideosenfermedad@bps.gub.uy
• Por fax a los tel 2400 0151 Ints. 2681 - 2544 - 2532
Por consultas: 2400 0151 al 59 int. 2409, 2017, 2683 y 2687, de lunes a viernes de 09:15 a 17:00 hs.
Las Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC), podrán también realizar consultas a través de: Senfmesadeayudayasistenciaenlinea@bps.gub.uy. En esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema.
Pasadas 48 hs. de la Certificación llame al BPS al 1997 para elegir o confirmar lugar de cobro del seguro
SI FALLECE EL BENEFICIARIO:
En Montevideo: presentarse en Pasividades - Sector Notarial, Edificio Sede, Mercedes y Fdez. Crespo 1er. piso.
En el Interior: presentarse en dependencias de Prestaciones.
OTRAS SITUACIONES: Por reclamos en el atraso de certificación médica a domicilio llamar al 2400 0151 al 59 interno 2492. Recordando que el reclamo corresponde a las 72 hs., a partir del día siguiente al que agendó el sistema.
• Por solicitud de agenda para renovación médica: 1997 De lunes a viernes de 8:00 a 20 hs.
• Por asuntos relativos a Subsidio por Enfermedad: 1997 De lunes a viernes de 8:00 a 20 hs.
• Por situaciones especiales relativas a certificaciones médicas que ameriten la intervención de Jerarcas de Medicina Laboral: 2400 0151 al 59 interno 2509, de lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs.
• Para enviar documentación médica por fax: 2400 0151 al 59 interno 2493 De lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs.
Tratando de seguir aportando información útil para el trabajador, me parecio importante subir estos datos que están en la página del BPS, y que tienen que ver con dos subsidios a los que tenemos derecho los trabajadores, que son el subsidio por enfermedad y el subsidio por desempleo. Les dejo nomás los datos. Salud compañeros.
Subsidio por Enfermedad
El Subsidio por enfermedad es un beneficio que abona BPS a los trabajadores activos, que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 y disposiciones concordantes.
El BPS puede otorgar hasta 1 año de cobertura por motivo de enfermedad de un trabajador, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia.
BENEFICIARIOS
Todo trabajador activo tiene derecho desde el primer día de trabajo a certificar su enfermedad ante su actividad/empresa.
Los trabajadores que se encuentren en goce de su licencia anual reglamentaria, se les podrá otorgar el Subsidio correspondiente, luego de los exámenes de estilo.
DERECHOS A PERCIBIR
Percibirán el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico, con un tope de 3 Bases Prestaciones y Contribuciones (B.P.C.), a partir del 4to. día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), proporcional al período de licencia certificado.
En caso de internación ya sea en la Mutualista o con internación domiciliaria, dentro de los tres primeros días percibirán el subsidio a partir del día de internación. Deben presentar certificado administrativo del Instituto donde se internó (indicando el período de internación).
Si es Accidente de Trabajo, percibirán el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros. Deberá presentar formulario expedido por el Banco de Seguros donde consta Inicio de Temporaria, período de cobertura y jornal de liquidación del Accidente. En estos casos el B.S.E. cubre 2/3 partes del jornal habitual del trabajador (66.67%). El Banco de Previsión Social realiza el complemento al 70 % tal cual lo enmarca la ley, cubriendo un 3.33 % de su salario habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3.607%).
Cobertura: Hasta 1 año, con otro de prórroga máximo consecutivos o interrumpidos en cuatro años por la mismo unidad de dolencia.
Si el B.P.S. lo declara imposibilitado para el desempeño de sus tareas, el subsidio se le da con carácter de adelanto prejubilatorio, a partir de esa fecha y por 180 días.
Forma de pago: Mensual, de acuerdo a calendario de cierre de subsidio, para lo cual, las solicitudes de subsidio, deberán estar otorgadas, con los datos que la empresa debe aportar y las certificaciones ingresadas y autorizadas por el Área de Certificaciones a la fecha de dicho cierre.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
No es necesaria la presentación de formularios para realizar la solicitud.
• Cédula de Identidad expedida en la República Oriental del Uruguay.
• Certificado médico.
• Carnet Obstétrico para las situaciones en que la solicitante esté embarazada.
Para retro-certificaciones mayores a 30 días de la fecha de solicitud es imprescindible la presentación de la fotocopia de la Historia Clínica.
ACCIDENTES DE TRABAJO: A efectos de cobrar el complemento, presentarse en dependencias de Prestaciones BPS y presentar documentación de la liquidación del Banco de Seguros.
INTERNACION: Presentar comprobante administrativo de la Institución Médica correspondiente, indicando período de internación. En caso de internación domiciliaria presentar el comprobante respectivo.
INCREMENTOS DE JORNAL: Nota de la empresa, donde conste:
• C.I. del trabajador
• N° BPS y nombre de la empresa
• porcentaje de aumento y vigencia
• en caso de ser partida fija informar el importe correspondiente.
DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?
Si la persona se agenda en BPS (a través del teléfono 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.), deberá presentar certificación de su médico tratante.
Todas las dependencias de Prestaciones del BPS en el interior, en el horario de 9:15 a 16.00 hrs.
NUEVO SISTEMA DE CERTIFICACIÓN LABORAL
Si el trabajador, tanto de Montevideo o Interior, se encuentra en una Mutualista que esté dentro del nuevo sistema de certificación externa, el médico tratante deberá entregarle la certificación y la misma mutualista ingresará los datos de dicha certificación por vía remota generando automáticamente una solicitud de Subsidio por Enfermedad.
Es deber del solicitante (beneficiario) informarle a la empresa que se ha certificado por enfermedad.
La empresa deberá informar UDT (último día trabajado) y remuneraciones, para que el trámite se complete, de lo contrario dicha solicitud quedará en estado pendiente, a través de:
• Sitio Web > Servicios en Línea y luego ingresando por Ingreso de Información para el Sistema Nacional de Certificación Laboral.
• En Montevideo - por e-mail a casilla de correo Montevideosenfermedad@bps.gub.uy
• Por fax a los tel 2400 0151 Ints. 2681 - 2544 - 2532
Por consultas: 2400 0151 al 59 int. 2409, 2017, 2683 y 2687, de lunes a viernes de 09:15 a 17:00 hs.
Las Instituciones Asistencia Médica Colectiva (IAMC), podrán también realizar consultas a través de: Senfmesadeayudayasistenciaenlinea@bps.gub.uy. En esta casilla se recepcionarán también reportes de incidentes con el sistema.
Pasadas 48 hs. de la Certificación llame al BPS al 1997 para elegir o confirmar lugar de cobro del seguro
SI FALLECE EL BENEFICIARIO:
En Montevideo: presentarse en Pasividades - Sector Notarial, Edificio Sede, Mercedes y Fdez. Crespo 1er. piso.
En el Interior: presentarse en dependencias de Prestaciones.
OTRAS SITUACIONES: Por reclamos en el atraso de certificación médica a domicilio llamar al 2400 0151 al 59 interno 2492. Recordando que el reclamo corresponde a las 72 hs., a partir del día siguiente al que agendó el sistema.
• Por solicitud de agenda para renovación médica: 1997 De lunes a viernes de 8:00 a 20 hs.
• Por asuntos relativos a Subsidio por Enfermedad: 1997 De lunes a viernes de 8:00 a 20 hs.
• Por situaciones especiales relativas a certificaciones médicas que ameriten la intervención de Jerarcas de Medicina Laboral: 2400 0151 al 59 interno 2509, de lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs.
• Para enviar documentación médica por fax: 2400 0151 al 59 interno 2493 De lunes a viernes de 9:15 a 16:00 hs.
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