Compañeros,
Como todos sabemos, es un objetivo fundamental de nuestro sindicato y de todo el movimiento obrero organizado, juntar las firmas necesarias para llevar adelante un plebiscito que permita convocar un referéndum, donde la mayoría de la población decida si queremos revocar los artículos 1º al 4to (no se trata de la totalidad de la ley) o se dejan como hasta ahora.
Se que muchos de Uds. no vivieron este momento, pero no por eso no tenemos que formar opinión al respecto y decir no a esta ley que viola el derecho internacional, ya que prescribe los delitos de lesa humanidad.
Sabemos que estos delitos son considerados crímenes de guerra y cualquier tribunal internacional está autorizado a juzgar a toda persona (civil o militar) que los haya cometido.
De seguir vigente esta ley, nadie nos garantiza que en el futuro vuelvan a suceder hechos similares, y que los culpables de asesinar, secuestrar, torturar y desaparecer personas, amparados en esta ley, no sean juzgados y condenados.
Para aclarar las dudas que puedan surguir, entren a estos links;
http://nulidadleycaducidad.democraciadirecta.org.uy/?q=faq
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Caducidad_de_la_Pretensi%C3%B3n_Punitiva_de_Estado
También podrán tener acceso a la boleta para firmar en el siguiente link;
http://www.larepublica.com.uy/shop/uruguayosafirmar/
Y puden leer el texto completo de la ley;
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848&Anchor=
Saludos
viernes, 20 de marzo de 2009
viernes, 13 de marzo de 2009
Ley Nº 17.940 - LIBERTAD SINDICAL
NORMAS PARA SU PROTECCIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la
Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los
literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el
acceso al mismo.
En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto:
A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser
miembro de un sindicato.
B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador,
durante las horas de trabajo.
Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones
tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo.
Artículo 2º. (Procedimiento).-
1) (Proceso general). La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado se
tramitará por el proceso extraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal
dispondrá, si correspondiere, el cese inmediato de los actos discriminatorios cuando a juicio de dicho tribunal
los hechos sean notorios.
2) (Proceso de tutela especial). La tutela especial procederá en caso de actos discriminatorios contra:
A) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de una organización sindical de
cualquier nivel.
B) Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos.
C) Los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva.
D) Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección
de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical.
E) Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva.
En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de
la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de
protección.
El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.
Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia
de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
Artículo 3º. (Disposiciones comunes a ambos procedimientos):
A) En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el
artículo 1º de la presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o
discriminado, generándose en consecuencia a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales
que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que
ésta se efectivice.
B) En los procedimientos a que refiere el artículo 2º de la presente ley, la legitimación activa corresponderá al
trabajador actuando conjuntamente con su organización sindical.
C) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena
fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
D) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción, entiendan en materia laboral.
E) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 350 del Código General
del Proceso
F) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374 del Código General del Proceso,
serán independientes del derecho a obtener el resarcimiento del daño y su producido beneficiará a la parte
actora.
G) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.
Artículo 4º. (Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la
actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su
caso, mediante convenio colectivo.
Artículo 5º. (Sanciones administrativas).- El producido de la multa que aplique la Inspección General del Trabajo, por
la infracción a las disposiciones de la presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a programas a
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no
discriminación en el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de trabajo y al fortalecimiento de la
Inspección General del Trabajo.
Artículo 6º. (Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a
que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento
por escrito en forma previa.
El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado, fehacientemente, a la empresa o institución, la que
verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en curso.
Artículo 7º. (Orden de retención).- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, el
siguiente inciso:
"La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de las retenciones solicitadas
por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al
efecto".
Artículo 8º. (Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical).- Los representantes de los trabajadores, que actúen
en nombre de un sindicato, tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o
lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a los que los trabajadores tengan fácil acceso.
La dirección de la empresa permitirá a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato,
que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la
empresa. Los avisos y documentos a que se hace referencia deberán relacionarse con las actividades sindicales
normales, y su colocación y distribución no deberán perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen
aspecto de los locales.
Artículo 9º. (Tripartismo).- Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la instrumentación de mecanismos
tripartitos con fines de consulta, contralor y seguimiento de la aplicación de la presente ley.
Artículo 10. (Reglamentación).- Las disposiciones que anteceden no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación,
sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de sesenta días a tales
efectos.
Artículo 11. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de enero de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la
Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los
literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el
acceso al mismo.
En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto:
A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser
miembro de un sindicato.
B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador,
durante las horas de trabajo.
Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones
tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo.
Artículo 2º. (Procedimiento).-
1) (Proceso general). La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado se
tramitará por el proceso extraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal
dispondrá, si correspondiere, el cese inmediato de los actos discriminatorios cuando a juicio de dicho tribunal
los hechos sean notorios.
2) (Proceso de tutela especial). La tutela especial procederá en caso de actos discriminatorios contra:
A) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de una organización sindical de
cualquier nivel.
B) Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos.
C) Los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva.
D) Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección
de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical.
E) Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva.
En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de
la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de
protección.
El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.
Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia
de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
Artículo 3º. (Disposiciones comunes a ambos procedimientos):
A) En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el
artículo 1º de la presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o
discriminado, generándose en consecuencia a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales
que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que
ésta se efectivice.
B) En los procedimientos a que refiere el artículo 2º de la presente ley, la legitimación activa corresponderá al
trabajador actuando conjuntamente con su organización sindical.
C) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena
fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
D) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción, entiendan en materia laboral.
E) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 350 del Código General
del Proceso
F) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374 del Código General del Proceso,
serán independientes del derecho a obtener el resarcimiento del daño y su producido beneficiará a la parte
actora.
G) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.
Artículo 4º. (Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la
actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su
caso, mediante convenio colectivo.
Artículo 5º. (Sanciones administrativas).- El producido de la multa que aplique la Inspección General del Trabajo, por
la infracción a las disposiciones de la presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a programas a
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no
discriminación en el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de trabajo y al fortalecimiento de la
Inspección General del Trabajo.
Artículo 6º. (Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a
que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento
por escrito en forma previa.
El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado, fehacientemente, a la empresa o institución, la que
verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en curso.
Artículo 7º. (Orden de retención).- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, el
siguiente inciso:
"La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de las retenciones solicitadas
por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al
efecto".
Artículo 8º. (Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical).- Los representantes de los trabajadores, que actúen
en nombre de un sindicato, tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o
lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a los que los trabajadores tengan fácil acceso.
La dirección de la empresa permitirá a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato,
que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la
empresa. Los avisos y documentos a que se hace referencia deberán relacionarse con las actividades sindicales
normales, y su colocación y distribución no deberán perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen
aspecto de los locales.
Artículo 9º. (Tripartismo).- Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la instrumentación de mecanismos
tripartitos con fines de consulta, contralor y seguimiento de la aplicación de la presente ley.
Artículo 10. (Reglamentación).- Las disposiciones que anteceden no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación,
sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de sesenta días a tales
efectos.
Artículo 11. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de enero de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
GUIA PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y SINDICAL
INTRODUCCION: El S.T.I.Q es un sindicato único, esto significa que si bien los Comité de base tienen autonomía para desarrollar sus reivindicaciones y medidas gremiales, las mismas tienen sus limites y necesariamente deben ser informadas y discutidas previamente en los ámbitos de dirección y resolución del S.T.I.Q.
Estos ámbitos son: SECRETARIADO EJECUTIVO
DIRECCION GENERAL DE DELEGADOS
ASAMBLEA GENERAL
La autonomía de los Comités de Base debe ser manejada con criterios generales del gremio, teniendo presente que cuando en una fábrica los compañeros llevan adelante diferentes acciones gremiales lo hacen como integrantes del S.T.I.Q por lo cual inmediatamente queda involucrado todo el sindicato con las consecuencias que ello tiene.
A raíz de diferentes situaciones conflictivas y a la luz de la experiencia es necesario unificar criterios de acción para todos los Comités de Base que nos permitan actuar con seriedad como sindicato único y para potenciar las posibilidades de éxito.
No creemos que haya recetas hechas para la lucha sindical, pues la realidad es cambiante permanentemente, no siempre la correlación de fuerza no es favorable, no siempre la organización, la conciencia y el estado de ánimo de los trabajadores son los mejores para desarrollar la lucha.
No debemos descartar ninguna medida de lucha, pero es fundamental analizar bien cuales son las mejores a aplicar según el momento y la situación concreta, no siempre una misma medida es aplicable a todas las situaciones.
Saber continuar el dialogo, la negociación, la denuncia, la propaganda, las medidas mas modernas, hasta las mas extremas son cuestiones que debemos aprender entre todos generando previo a cualquier conflicto la mas amplia información, análisis y discusión con todos los compañeros y organismo de nuestro sindicato que nos permitan resolver en conjunto lo que consideramos mas apropiado para el momento.
Si bien el dialogo y la negociación por si solos no resuelven nuestro reclamos tampoco es seguro que las medidas por si solas lo resuelvan aun siendo estas las mas radicales y es común que muchas veces se nos vuelvan en contra.
Por eso creemos que es importante seguir determinados pasos que nos permitan abrir la cancha, ser mas cabezas pensando, mas compañeros aportando ideas, evaluando la situación, las posibilidades y resolviendo un accionar único.
Aun así corremos riesgos, pues no estamos vacunados contra los errores y derrotas.
ALGUNOS CRITERIOS QUE NOS PARESEN IMPORTANTES LLEVAR ADELANTE
PARTICIPACION Y COMPROMISO; estas dos cuestiones son a la vez un derecho y obligación de los Comité de Base pues sin ello toda nuestra actividad se vuelve más difícil, más dividida, más dispersa y más pasible de cometer errores y magnificar diferencias.
Los delegados deben participar activamente en las comisiones y fundamentalmente en las reuniones de la DIRECCION GENERAL DE DELEGADOS ya que este es el máximo órgano de información, análisis y resolución del gremio previo a la asamblea general.
Es en este ámbito dónde los delegados de fábrica informan de sus problemas, de sus reivindicaciones, de sus necesidades, es el lugar donde todos podemos conocer la realidad de cada Comité de Base y por lo tanto de todo el gremio.
Es allí que entre todos resolvemos los mejores pasos a dar frente a cualquier situación particular como general.
Por lo tanto no deberían existir excusas para la no presencia de los delegados y mucho más cuando los compañeros están pensando en tomar medidas en reclamo de sus reivindicaciones.
DIALOGO Y NEGOCIACION:
Utilizar la vía del dialogo y la negociación no es símbolo de debilidad ni de renuncia a la toma de medidas muy por lo contrario cuanto mas conflictiva es la situación es cuando por algún lado y lugar 2
debemos mantener la discusión ya que el DESGASTE SIEMPRE JUEGA EN CONTRA NUESTRA Y A FAVOR DE LAS PATRONALES.
Debemos tener claro que el diálogo y la negociación son parte del sistema y sociedad en el que vivimos aún en la confrontación más dura.
Saber utilizar esta vía a favor de nuestra lucha es un elemento clave para el logro de nuestros objetivos y para no hacernos pedazos en las primeras de cambio.
RECLAMOS, DENUNCIAS Y DISCUSIÓN:
Analizar y argumentar bien nuestros reclamos es fundamental a la hora de la denuncia y la discusión ya que las razones y seriedad de los mismos nos pondrán en una posición más fuerte y favorable a la hora de la negociación e incluso llegado el caso de la declaración de un conflicto.
Saber aprovechar todos los ámbitos para presentar nuestros reclamos y hacer las denuncias correspondientes nos ayuda a amplificar nuestra lucha y ganar respaldo para la misma, además de comprometer de hecho a dichos ámbitos como los son: LAS EMPRESAS, LAS CAMARAS PATRONALES, EL MTSS Y TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE CONSIDEREMOS NECESARIO.
MEDIDAS GREMIALES PRE/CONFLICTOS/CONFLICTOS/HUELGAS/OCUPACIONES Y OTRAS FORMAS DE LUCHA:
Anteriormente decíamos que los trabajadores organizados no descartamos ninguna medida de lucha, pero hacíamos hincapié en la necesidad de saber evaluar bien la situación, la correlación de fuerzas y las posibilidades de alcanzar nuestros objetivos.
Muchas veces tendemos a creer que solo con el hecho de tomar y radicalizar las medidas gremiales vamos a cambiar las posiciones patronales.
La realidad y experiencia nos indica que no siempre es así. Por otro lado debemos tener claro que no es bueno apurarse, siempre tenemos tiempo de ir resolviendo paso a paso las mejores medidas, NO GASTAR DE UNA SOLA VEZ TODAS LAS ARMAS QUE TENEMOS PARA LA LUCHA ES FUNDAMENTAL PARA QUE EL DESGASTE LO SUFRA LA PATRONAL Y NO NOSOTROS.
También muchas veces creemos que la decisión de tomar medidas nos hace mas fuertes y luchadores, esto no necesariamente es así pues también la experiencia indica que la pelea mas difícil es el antes y después de un conflicto.
En ambas situaciones debemos dar una batalla permanente por fortalecer y preservar la organización sindical de los trabajadores.
Existe una lucha silenciosa, humilde, diaria que es la de organizar a los compañeros, la de lograr que los trabajadores desarrollen su conciencia de clase, la de comprometerlos a participar y jugarse por sus derechos, la de lograr de que se sientan responsables a la hora de opinar pero también a la hora de hacer.
ORGANIZARSE, PARTICIPAR, COMPROMETERSE, DISCUTIR, APORTAR IDEAS, PRESERVAR LA UNIDAD Y PROMOVEER LA SOLIDARIEDAD SON TODAS LAS FORMAS DE LUCHAR.
Los Comités de Base deben asumir e impulsar estas cuestiones en cada fábrica ya que de esa forma se fortalece la base y el propio gremio.
Podemos establecer entonces un esquema básico de organización, funcionamiento y pasos a seguir (incluidas todas las medidas gremiales).
COMITÉ DE BASE Y ASAMBLEA DE BASE:
• Analizan y elaboran sus plataformas internas.
• Informan su situación a la interna del S.T.I.Q.
• En conjunto se evalúa y resuelva los pasos a seguir.
• Esto debe ser previo a las tomas de medidas.
COMITÉ DE BASE:
• Responsabilidad de organizar la base, de informar y resolver asegurando la más amplia participación y discusión.
• Responsabilidad de participar en las actividades del gremio.
• Responsabilidad de impulsar y asegurar el cumplimiento de las decisiones del sindicato.
3
TODOS LOS PASOS PARA LA LUCHA POR NUESTRAS REIVINDICACIONES:
• Elaboración de petitorio o plataforma reivindicativa bien fundamentada.
• Discusión y aprobación de la misma dentro del Comité de Base.
• Discusión y aprobación de la asamblea de base.
• Información y valoración a la interna del gremio,(Directiva y plenario)
• Presentación del petitorio a las empresas.
• Generación del dialogo y negociación.
• Citación MTSS si fuera necesario, estableciendo así otro ámbito de discusión y negociación.
• Evaluación conjunta con el S.T.I.Q, y la asamblea de base de la marcha de la negociación.
• Según la evaluación y conclusiones que se hagan, resolución de medidas a tomar.
LAS MEDIDAS ABARCAN MUCHAS POSIBILIDADES:
DENUNCIA, DIFUCION Y PROPAGANDA:
Esto es elaboración de documentos de denuncias, elaboración de volantes y carteleras, comunicados de prensa, propaganda rodante, movilizaciones con concentraciones en diferentes lugares.
MEDIDAS DE PARO:
Asamblea con paro
Paros con movilización
Paros parciales, escalonados y sorpresivos, paros totales huelga con ocupación o sin ocupación
OTRAS MEDIDAS:
Trabajo a desgano, trabajo a reglamento, asamblea permanente
TRABAJO A DESGANO:
Esta medida supone bajar nuestro rendimiento por estar desconformes y no motivados para el trabajo.
Es una medida efectiva pero compleja para llevar a la práctica.
TRABAJO A REGLAMENTO:
Esta medida supone la no realización de horas extras y la realización estricta de la tarea que corresponde a la categoría de cada trabajador.
ASAMBLEA PERMANENTE:
La declaración de asamblea permanente no se debe confundir con el paro total, si así lo hacemos estamos usando esta medida en forma equivocada y por lo tanto pierde seriedad y efectividad.
La declaración de asamblea permanente significa que en cualquier momento de la jornada laboral se detienen las tareas para reunirse en asamblea.
HUELGA SIN OCUPACION:
La huelga es un derecho constitucional, declararse en huelga significa detener totalmente las actividades laborales por tiempo indeterminado.
La misma se puede realizar fuera de los lugares de trabajo.
HUELGA CON OCUPACION:
Es la detención total de actividades pero dentro del lugar de trabajo asumiendo el control y responsabilidad de todo lo que acontezca dentro del mismo.
La huelga con ocupación supone tomar una serie importante de medidas para llevarla adelante con seriedad y responsabilidad ya que de hecho supone el apropiarse por tiempo indeterminado de la propiedad del patrón para evitar que la fábrica funcione.
Cuando resolvemos ocupar de hecho enfrentamos el derecho a la propiedad privada y a la libertad de trabajo, por lo cual esta medida más que ninguna se transforma en una clara lucha legal y política. 4
La ocupación debe necesariamente contar con el respaldo mayoritario de los trabajadores involucrados y de todo el gremio, debe contar con grado de organización superior que involucra medidas de participación, de presencia de los compañeros, medidas de difusión y propaganda permanente, medidas de finanzas y de autoabastecimiento para la olla y todos los gastos que se originan.
Se deben desarrollar importantes actividades de solidariedad y respaldo.
Se deben formar diferentes comisiones involucrando a todos los trabajadores en las tareas para mantener la ocupación.
También se deben tomar serias medidas de seguridad definiendo claramente cuales son los criterios de las mismas.
UNA OCUPACION NECESITA:
• UNA COMISION DE DIFUCION Y PROPAGANDA
• UNA COMISION DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACION
• UNA COMISION DE FINANZAS
• UNA COMISION DE COCINA
• UNA COMISION DE RELACIONES PÚBLICAS
• UNA COMISION DE SEGURIDAD
• UNA COMISION DE NEGOCIACION
SE DEBEN ORGANIZAR TURNOS, HORARIOS Y ACTIVIDADES QUE TODOS DEBEN CUMPLIR.
La ocupación de una fábrica no es un juego, ni se realiza para pasar los días dentro de una planta tomando mate, escuchando música y jugando a las cartas, es una medida extrema y por lo tanto supone extremar nuestra conciencia, compromiso y responsabilidad.
Tomar la ocupación de una fabrica con liviandad y abuso es desgastar y desacreditar una de las medidas más importantes que tienen ya no solo los trabajadores para sus reivindicaciones, sino hasta los pueblos para otras etapas de lucha popular.
NO DEBEMOS OLVIDAR LOS QUINCE DIAS DE LUCHA CON OCUPACIONES QUE LLEVO ADELANTE NUESTRO MOVIMIENTO SINDICAL CONTRA EL GOLPE DE ESTADO CIVICO-MILITAR.
Estos ámbitos son: SECRETARIADO EJECUTIVO
DIRECCION GENERAL DE DELEGADOS
ASAMBLEA GENERAL
La autonomía de los Comités de Base debe ser manejada con criterios generales del gremio, teniendo presente que cuando en una fábrica los compañeros llevan adelante diferentes acciones gremiales lo hacen como integrantes del S.T.I.Q por lo cual inmediatamente queda involucrado todo el sindicato con las consecuencias que ello tiene.
A raíz de diferentes situaciones conflictivas y a la luz de la experiencia es necesario unificar criterios de acción para todos los Comités de Base que nos permitan actuar con seriedad como sindicato único y para potenciar las posibilidades de éxito.
No creemos que haya recetas hechas para la lucha sindical, pues la realidad es cambiante permanentemente, no siempre la correlación de fuerza no es favorable, no siempre la organización, la conciencia y el estado de ánimo de los trabajadores son los mejores para desarrollar la lucha.
No debemos descartar ninguna medida de lucha, pero es fundamental analizar bien cuales son las mejores a aplicar según el momento y la situación concreta, no siempre una misma medida es aplicable a todas las situaciones.
Saber continuar el dialogo, la negociación, la denuncia, la propaganda, las medidas mas modernas, hasta las mas extremas son cuestiones que debemos aprender entre todos generando previo a cualquier conflicto la mas amplia información, análisis y discusión con todos los compañeros y organismo de nuestro sindicato que nos permitan resolver en conjunto lo que consideramos mas apropiado para el momento.
Si bien el dialogo y la negociación por si solos no resuelven nuestro reclamos tampoco es seguro que las medidas por si solas lo resuelvan aun siendo estas las mas radicales y es común que muchas veces se nos vuelvan en contra.
Por eso creemos que es importante seguir determinados pasos que nos permitan abrir la cancha, ser mas cabezas pensando, mas compañeros aportando ideas, evaluando la situación, las posibilidades y resolviendo un accionar único.
Aun así corremos riesgos, pues no estamos vacunados contra los errores y derrotas.
ALGUNOS CRITERIOS QUE NOS PARESEN IMPORTANTES LLEVAR ADELANTE
PARTICIPACION Y COMPROMISO; estas dos cuestiones son a la vez un derecho y obligación de los Comité de Base pues sin ello toda nuestra actividad se vuelve más difícil, más dividida, más dispersa y más pasible de cometer errores y magnificar diferencias.
Los delegados deben participar activamente en las comisiones y fundamentalmente en las reuniones de la DIRECCION GENERAL DE DELEGADOS ya que este es el máximo órgano de información, análisis y resolución del gremio previo a la asamblea general.
Es en este ámbito dónde los delegados de fábrica informan de sus problemas, de sus reivindicaciones, de sus necesidades, es el lugar donde todos podemos conocer la realidad de cada Comité de Base y por lo tanto de todo el gremio.
Es allí que entre todos resolvemos los mejores pasos a dar frente a cualquier situación particular como general.
Por lo tanto no deberían existir excusas para la no presencia de los delegados y mucho más cuando los compañeros están pensando en tomar medidas en reclamo de sus reivindicaciones.
DIALOGO Y NEGOCIACION:
Utilizar la vía del dialogo y la negociación no es símbolo de debilidad ni de renuncia a la toma de medidas muy por lo contrario cuanto mas conflictiva es la situación es cuando por algún lado y lugar 2
debemos mantener la discusión ya que el DESGASTE SIEMPRE JUEGA EN CONTRA NUESTRA Y A FAVOR DE LAS PATRONALES.
Debemos tener claro que el diálogo y la negociación son parte del sistema y sociedad en el que vivimos aún en la confrontación más dura.
Saber utilizar esta vía a favor de nuestra lucha es un elemento clave para el logro de nuestros objetivos y para no hacernos pedazos en las primeras de cambio.
RECLAMOS, DENUNCIAS Y DISCUSIÓN:
Analizar y argumentar bien nuestros reclamos es fundamental a la hora de la denuncia y la discusión ya que las razones y seriedad de los mismos nos pondrán en una posición más fuerte y favorable a la hora de la negociación e incluso llegado el caso de la declaración de un conflicto.
Saber aprovechar todos los ámbitos para presentar nuestros reclamos y hacer las denuncias correspondientes nos ayuda a amplificar nuestra lucha y ganar respaldo para la misma, además de comprometer de hecho a dichos ámbitos como los son: LAS EMPRESAS, LAS CAMARAS PATRONALES, EL MTSS Y TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE CONSIDEREMOS NECESARIO.
MEDIDAS GREMIALES PRE/CONFLICTOS/CONFLICTOS/HUELGAS/OCUPACIONES Y OTRAS FORMAS DE LUCHA:
Anteriormente decíamos que los trabajadores organizados no descartamos ninguna medida de lucha, pero hacíamos hincapié en la necesidad de saber evaluar bien la situación, la correlación de fuerzas y las posibilidades de alcanzar nuestros objetivos.
Muchas veces tendemos a creer que solo con el hecho de tomar y radicalizar las medidas gremiales vamos a cambiar las posiciones patronales.
La realidad y experiencia nos indica que no siempre es así. Por otro lado debemos tener claro que no es bueno apurarse, siempre tenemos tiempo de ir resolviendo paso a paso las mejores medidas, NO GASTAR DE UNA SOLA VEZ TODAS LAS ARMAS QUE TENEMOS PARA LA LUCHA ES FUNDAMENTAL PARA QUE EL DESGASTE LO SUFRA LA PATRONAL Y NO NOSOTROS.
También muchas veces creemos que la decisión de tomar medidas nos hace mas fuertes y luchadores, esto no necesariamente es así pues también la experiencia indica que la pelea mas difícil es el antes y después de un conflicto.
En ambas situaciones debemos dar una batalla permanente por fortalecer y preservar la organización sindical de los trabajadores.
Existe una lucha silenciosa, humilde, diaria que es la de organizar a los compañeros, la de lograr que los trabajadores desarrollen su conciencia de clase, la de comprometerlos a participar y jugarse por sus derechos, la de lograr de que se sientan responsables a la hora de opinar pero también a la hora de hacer.
ORGANIZARSE, PARTICIPAR, COMPROMETERSE, DISCUTIR, APORTAR IDEAS, PRESERVAR LA UNIDAD Y PROMOVEER LA SOLIDARIEDAD SON TODAS LAS FORMAS DE LUCHAR.
Los Comités de Base deben asumir e impulsar estas cuestiones en cada fábrica ya que de esa forma se fortalece la base y el propio gremio.
Podemos establecer entonces un esquema básico de organización, funcionamiento y pasos a seguir (incluidas todas las medidas gremiales).
COMITÉ DE BASE Y ASAMBLEA DE BASE:
• Analizan y elaboran sus plataformas internas.
• Informan su situación a la interna del S.T.I.Q.
• En conjunto se evalúa y resuelva los pasos a seguir.
• Esto debe ser previo a las tomas de medidas.
COMITÉ DE BASE:
• Responsabilidad de organizar la base, de informar y resolver asegurando la más amplia participación y discusión.
• Responsabilidad de participar en las actividades del gremio.
• Responsabilidad de impulsar y asegurar el cumplimiento de las decisiones del sindicato.
3
TODOS LOS PASOS PARA LA LUCHA POR NUESTRAS REIVINDICACIONES:
• Elaboración de petitorio o plataforma reivindicativa bien fundamentada.
• Discusión y aprobación de la misma dentro del Comité de Base.
• Discusión y aprobación de la asamblea de base.
• Información y valoración a la interna del gremio,(Directiva y plenario)
• Presentación del petitorio a las empresas.
• Generación del dialogo y negociación.
• Citación MTSS si fuera necesario, estableciendo así otro ámbito de discusión y negociación.
• Evaluación conjunta con el S.T.I.Q, y la asamblea de base de la marcha de la negociación.
• Según la evaluación y conclusiones que se hagan, resolución de medidas a tomar.
LAS MEDIDAS ABARCAN MUCHAS POSIBILIDADES:
DENUNCIA, DIFUCION Y PROPAGANDA:
Esto es elaboración de documentos de denuncias, elaboración de volantes y carteleras, comunicados de prensa, propaganda rodante, movilizaciones con concentraciones en diferentes lugares.
MEDIDAS DE PARO:
Asamblea con paro
Paros con movilización
Paros parciales, escalonados y sorpresivos, paros totales huelga con ocupación o sin ocupación
OTRAS MEDIDAS:
Trabajo a desgano, trabajo a reglamento, asamblea permanente
TRABAJO A DESGANO:
Esta medida supone bajar nuestro rendimiento por estar desconformes y no motivados para el trabajo.
Es una medida efectiva pero compleja para llevar a la práctica.
TRABAJO A REGLAMENTO:
Esta medida supone la no realización de horas extras y la realización estricta de la tarea que corresponde a la categoría de cada trabajador.
ASAMBLEA PERMANENTE:
La declaración de asamblea permanente no se debe confundir con el paro total, si así lo hacemos estamos usando esta medida en forma equivocada y por lo tanto pierde seriedad y efectividad.
La declaración de asamblea permanente significa que en cualquier momento de la jornada laboral se detienen las tareas para reunirse en asamblea.
HUELGA SIN OCUPACION:
La huelga es un derecho constitucional, declararse en huelga significa detener totalmente las actividades laborales por tiempo indeterminado.
La misma se puede realizar fuera de los lugares de trabajo.
HUELGA CON OCUPACION:
Es la detención total de actividades pero dentro del lugar de trabajo asumiendo el control y responsabilidad de todo lo que acontezca dentro del mismo.
La huelga con ocupación supone tomar una serie importante de medidas para llevarla adelante con seriedad y responsabilidad ya que de hecho supone el apropiarse por tiempo indeterminado de la propiedad del patrón para evitar que la fábrica funcione.
Cuando resolvemos ocupar de hecho enfrentamos el derecho a la propiedad privada y a la libertad de trabajo, por lo cual esta medida más que ninguna se transforma en una clara lucha legal y política. 4
La ocupación debe necesariamente contar con el respaldo mayoritario de los trabajadores involucrados y de todo el gremio, debe contar con grado de organización superior que involucra medidas de participación, de presencia de los compañeros, medidas de difusión y propaganda permanente, medidas de finanzas y de autoabastecimiento para la olla y todos los gastos que se originan.
Se deben desarrollar importantes actividades de solidariedad y respaldo.
Se deben formar diferentes comisiones involucrando a todos los trabajadores en las tareas para mantener la ocupación.
También se deben tomar serias medidas de seguridad definiendo claramente cuales son los criterios de las mismas.
UNA OCUPACION NECESITA:
• UNA COMISION DE DIFUCION Y PROPAGANDA
• UNA COMISION DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACION
• UNA COMISION DE FINANZAS
• UNA COMISION DE COCINA
• UNA COMISION DE RELACIONES PÚBLICAS
• UNA COMISION DE SEGURIDAD
• UNA COMISION DE NEGOCIACION
SE DEBEN ORGANIZAR TURNOS, HORARIOS Y ACTIVIDADES QUE TODOS DEBEN CUMPLIR.
La ocupación de una fábrica no es un juego, ni se realiza para pasar los días dentro de una planta tomando mate, escuchando música y jugando a las cartas, es una medida extrema y por lo tanto supone extremar nuestra conciencia, compromiso y responsabilidad.
Tomar la ocupación de una fabrica con liviandad y abuso es desgastar y desacreditar una de las medidas más importantes que tienen ya no solo los trabajadores para sus reivindicaciones, sino hasta los pueblos para otras etapas de lucha popular.
NO DEBEMOS OLVIDAR LOS QUINCE DIAS DE LUCHA CON OCUPACIONES QUE LLEVO ADELANTE NUESTRO MOVIMIENTO SINDICAL CONTRA EL GOLPE DE ESTADO CIVICO-MILITAR.
martes, 10 de marzo de 2009
Estatutos Internos
ESTATUTOS INTERNOS DE LA UNION DE TRABAJADORES DE KEMIRA
CAPITULO I – Constitución, propósito y fines
Art. 1 – Queda constituida la Institución de carácter gremial de los empleados de ambos sexos que desarrollan su actividad dentro de la órbita de la empresa Kemira, que se conocerá con el nombre de U.T.K. (Unión de Trabajadores de Kemira), y que estará formada por el personal que trabaja en dicha industria y que se asocia a ella, sin distinción de raza ni de nacionalidad, ni de ideología política, religiosa y filosófica.
Art. 2 – Considerando que los principios de libertad y democracia son esencialmente para el desarrollo del trabajo y la dignificación del que lo realiza, será condición básica su mantenimiento integral, ya lo sea en lo económico, político, social y gremial, tanto en la acción colectiva de la Institución, como con respecto a cada uno de sus integrantes.
Art. 3 – Esta Institución no podrá tener filiación alguna de carácter político, filosófico o religioso, pero consecuente con los principios establecidos en el artículo anterior, orientara su acción en defensa de ellos y especialmente en defensa de los derechos de asociación, reunión y libre emisión del pensamiento por medio de la palabra hablada y escrita.
Art. 4 – Son fines de la Institución:
a) Luchar por elevar el nivel económico, técnico y social de todos los asociados.
b) Bregar por la igualdad de condiciones de trabajo de cada uno de los asociados.
c) Procurar todos los elementos necesarios a fin de preservar la salud de todos aquellos empleados de esta industria que estén expuestos a los efectos de las sustancias nocivas que se desprenden en el proceso de elaboración de los diversos productos de la industria.
CAPITULO II – De los socios
Art. 5 - Son socios Activos, todos los que trabajan y se afilien previa solicitud escrita y firmada en formularios facilitados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y ser admitidos por el Consejo Directivo.
Art. 6 – Para ser socio se requiere pertenecer al personal activo de la empresa Kemira.
Art.7 – Son derechos fundamentales de los socios:
a) Tener voz en las Asambleas.
b) Someter a la consideración de la Asamblea los asuntos que estimen convenientes plantear, los que deberán ser considerados dentro de 30 días, siguientes a su pedido escrito y fundado.
c) Integrar las diversas comisiones para las cuales estos estatutos, o su propia naturaleza, no reclame una calidad especial.
Art. 8 – Por el solo hecho de ingresar a la institución, todo socio de la Unión de Trabajadores de Kemira se obliga a:
a) Reconocer y respetar los Estatutos y Reglamentos que se dictan.
b) No obrar en oposición a los fines ni principios de la Institución.
c) Abonar puntualmente la cuota social.
Art. 9 – Compite a la Asamblea resolver sobre la aceptación de las solicitudes de afiliación de nuevos socios que desenvuelven su actividad en la empresa Kemira, comprobando que el solicitante o solicitantes, posean la calidades requeridas por el art. 8.
Art. 10 – Le corresponde a la Asamblea General que podrá separar del registro social a aquellos socios que adeuden mas de 3 mensualidades, antes de expirado el plazo establecido.
Art. 11 – La infracción de lo dispuesto en el art. 9, será sancionado en atención a su gravedad del siguiente modo:
a) Por la observación de la Asamblea General
b) Por la suspensión hasta de 30 días que será resuelta por la Asamblea General con el voto conforme de la mayoría de los presentes.
c) Por la suspensión mayor de 30 días hasta seis meses que deberá requerir al voto conforme de los 2/3 de los componentes de la Asamblea General.
d) Por la expulsión, que será decisión de la Asamblea por simple mayoría de votos, debiendo el punto ser incluido preceptivamente en la orden del día, requiriéndose el votos de los 2/3 de la misma.
Art. 12 – De las resoluciones a que se hace referencia en los incisos a, b, c y d del articulo anterior, habrá recursos de apelación ante la Asamblea. Dicho recurso deberá entablarse dentro del tercer día ante la Asamblea que dispondrá para la resolución definitiva de tres días mas para resolver a definitiva, previa la convocatoria del caso. La falta de quórum para sesionar la Asamblea dará merito a una nueva convocatoria con plazo de 3 días.
Si no se obtuviera quórum para sesionar en segunda convocatoria, implicara resolución denegatoria ficta, sin prejuicio de que en el caso de obtenerse quórum, se este a la voluntad de la Asamblea. Para el tratamiento de problemas a que se refiere el art. 15 y la presente disposición, se entenderá que se convoque a Asamblea Extraordinaria.
Art. 13 – La suspensión priva a el socio de sus derechos, incluso de concurrir a el local o dependencia alguna de la Institución, pero no de sus obligaciones.
Art. 14 – El socio que voluntariamente dejase de serlo, podrá reingresar abonando las cuotas correspondientes al tiempo de ausencia siempre que esta no fuese mayor de 6 meses. En caso de que hubieran transcurrido más de 6 meses deberá ajustarse al procedimiento de admisión de socios (art. 8 y 12) y abonar 3 meses de reintegro.
Art. 15 – El socio que por cualquier causa o por su voluntad dejase de pertenecer al personal Kemira, excepto en los casos de condena común, podrá pasar a la categoría de socio protector si es su deseo, salvo que manifestase su deseo de ser eliminado del Registro Social.
Art. 16 – Todo socio que desee ser eliminado del Registro Social deberá manifestarlo por escrito a la Asamblea General.
CAPITULO III - De las asambleas
Art. 17 – Esta Institución resuelve regular el funcionamiento de sus asambleas generales ordinarias a efecto de que los afiliados ajusten la utilización y modificación del mismo a una conducta armónica de los principios solidarios del sindicalismo.
Art. 18 – Son obligaciones de los asambleístas.
a) Concurrir en forma obligatoria a toda citación de Asamblea General
b) Todo asambleísta deberá comportarse con cordura y de acuerdo a preceptos morales y sociales de buena conducta
c) El afiliado deberá registrar en los libros de asistencia de asamblea, su firma al ingresar.
d) Del horario fijado de asamblea, se darán quince (15) minutos de prórroga, luego se procederá a un segundo llamado a los quince (15) minutos siguientes; pasado los 30 minutos del primer llamado, serán tomadas como llegadas tarde. Los afiliados que lleguen media hora pasada para la cual fue convocada la Asamblea: se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho a voto en la próxima Asamblea.
e) Quien se retire antes de finalizar la Asamblea sin previo aviso al comienzo de la misma se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho a voto en la próxima asamblea.
f) El compañero que falte a una Asamblea sin una justificación, tendrá un plazo de 6 días (siguientes al de dicha Asamblea) par justificar su falta. Pasado ese plazo, si no justificó; se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho al voto en la próxima asamblea.
g) Las faltas con aviso se pueden comunicar en la Asamblea anterior o por carta hasta la hora fijada de comienzo de la asamblea, pudiéndose comunicar también a un integrante de la comisión directiva o comisión fiscal.
h) son causas justificadas
· enfermedad comprobada mediante certificado médico
· ausencia del departamento o del país
· enfermedad de algún integrante del núcleo familiar que exigiera la presencia del afiliado.
i) Las renuncias de los compañeros de la agremiación deberán presentarse por escrito al Consejo Directivo para que este le dé trámite a la Asamblea.
Art. 19 – De los derechos de los asambleístas
a) La Asamblea se reserva el derecho aprobándose por mayoría simple, de funcionar a puertas cerradas, tanto para el tratamiento de uno como de varios puntos del Orden del Día.
b) podrán participar de las Asambleas con voz y voto todos los afiliados
c) deberán participar de las decisiones de la Asamblea por intermedio del voto que podrá ser afirmativo, negativo o abstención de tal modo que la suma de las tres opciones coincida con el número de registrados en el libro de asistencias a asamblea. En caso de no coincidir se pasará a controlar nombre por nombre de los presentes.
d) la duración de la Asamblea será de dos horas y media a partir de su comienzo. Con opción a cuarto intermedio o prolongación que se vota en Asamblea con una mayoría simple.
Art. 20 – Del funcionamiento de las asambleas
a) conformada la asamblea se dará lectura al Orden del Día el cual incluirá invariablemente como primer punto la lectura del Acta anterior.
b) una vez finalizada la lectura del acta, se aprobará, pudiéndose reprobar solamente cuando no reproduzca con fidelidad lo dicho y aprobado en la última asamblea.
c) si algún compañero considera algún tema de urgencia que está fuera del Orden del Día deberá comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva antes de comenzar la misma. La Asamblea votará si se le da tratamiento y en que momento.
d) cuando el Orden del día incluya informes no importando su material, no se concederá interrupciones hasta la finalización del mismo. El miembro informante deberá limitarse al informe sin dar posición personal.
e) abierta la discusión sobre cualquier tema; el asambleísta que desee participar de la misma deberá anotarse en la lista de oradores, la cual será llevada por un miembro de la Mesa Directiva Fiscal.
f) cada orador dispondrá de cinco (5) minutos para exponer su argumentación; pudiendo solicitar a la mesa una prórroga de dos (2) minutos.
g) a las interrupciones concedidas durante el uso de la palabra por parte del socio no se podrá exceder las mismas de un 1 (un) minuto.
h) las mociones serán de Orden y Resolución, debiéndose en ambos casos presentarse a la Mesa en forma escrita e identificada.
i) se considera moción de orden aquella que plantee dar un tema como suficientemente discutido, la que cierra la lista de oradores o la que solicita la reconsideración de una resolución.
j) si una moción de orden es presentada durante el lapso reglamentario de un Orador o de su prórroga, deberá esperarse a que concluya el tiempo y luego se pasará a votación.
k) se entiende por moción de resolución; todas aquellas que dividen sobre un tema determinado. Una vez votada una moción de resolución se pasará al siguiente punto del Orden del Día.
l) todo orador podrá pedirle al presidente de la asamblea que sea amparado en el uso de la palabra en caso de ser interrumpido, siempre y cuando no haya concedido dicha interrupción. En caso de haberla concedido el tiempo de la interrupción lo definirá quien fue interrumpido.
m) una vez que los integrantes de la mesa dan comienzo a la Asamblea, no se permitirán los diálogos entre los asambleístas. Mientras el secretario está leyendo el Acta Anterior y exponiendo el Orden del día, aquel asambleísta que quiera hacer uso de la palabra, deberá levantar la mano; para que el fiscal tome nota de su nombre e indique que número de orden de orador le corresponde.
n) Luego de la exposición del Secretario, se pasara a la lista de oradores que tiene el fiscal. Todo aquel asambleísta que no cumpla con el presente artículo será pasible de sanciones que serán aplicadas por la Comisión Fiscal
Art. 21 – Los delegados, sus suplentes y todos los miembros de comisiones cesaran en sus funciones:
a) Al término de sus respectivos mandatos. No obstante continuaran en sus cargos hasta la toma de posesión de los miembros que han de substituirlos.
b) Por la renuncia de sus miembros. En este caso antes de abandonar sus funciones deberán convocar a la Asamblea con el objeto de que esta nombre una Comisión Provisoria que substituya al Consejo renunciante, en las medidas de urgencia, y convoque a elecciones en la fecha que la misma asamblea determine.
c) Por pedido de renuncia dado por los 2/3 de presentes a la Asamblea, especialmente convocada para ello e integrada con un quórum mínimo del 50% de los socios electores. Obtenida la renuncia se procederá como en el inciso anterior.
CAPITULO IV – Del Capital Social
Art. 22 – El Capital Social será constituido por la cuota mensual que abonen los socios.
Art. 23 – Se fijan las siguientes cuotas mensuales:
a) La cuota mensual será de 2 horas laborales por mes. Una hora será destinada al pago mensual al sindicato de la industria química (STIQ) y la otra para gastos administrativos, etc.
b) En caso necesario el consejo Directivo podrá establecer cuotas extraordinarias debiendo esta medida ser aprobadas por la Asamblea General, o proponer a la misma otra fórmula para obtener fondos.
Art. 24 – El dinero de los socios de UTK como así mismo otros valores estarán colocados en depósito a premio en el Banco de la República, a orden de los tesoros designados por la Asamblea General en la elección anual.
CAPITULO V – De las elecciones
Art. 25 – El acto eleccionario se realizará en las mismas fechas y a continuación de la Asamblea Anual Ordinaria.
En dicho acto se elegirán los delegados ante la empresa, los suplentes de estos, la miembros de la Comisión de Finanzas y los miembros de la Comisión de Seguridad.
Art. 26 – Tanto los representantes como las comisiones serán elegidos sobre la bases de los siguientes principios,
a) Voto secreto.
b) Representación proporcional.
c) Sistema preferencial de suplentes.
d) Voto universal para todos los socios activos mayores de 18 años.
Art. 27 – Los miembros de las autoridades de esta Institución pueden ser reelectos en los cargos sin limitación alguna.
CAPITULO VI – De la Reforma e Interpretación de los Estatutos
Art. 28 – Para la reforma total o parcial de los Estatutos de esta entidad se observará el siguiente procedimiento:
a) Solo tendrán la iniciativa un tercio de los asociados electores.
b) La solicitud de reforma se deberá hacer por escrito y precisando las disposiciones a modificarse.
Art. 29 – Para la aprobación de las reformas con o sin modificaciones al proyecto original se requerirá una cantidad de votos a favor no menor de un 75% de los concurrentes a la Asamblea.
CAPITULO VII – De la Disolución de la Institución
Art. 30 – La Institución se disolverá cuando lo resuelva al Asamblea General con el voto conforme de 4/5 partes de los socios electores.
Art. 31 – En caso de disolución de la Institución, los fondos pasarán a ser administrados por una comisión de 3 miembros designados por la última Asamblea.
Art. 32 – Cubierto el pasivo y arreglados los asuntos de finanzas y administración pendientes, serán depositados los bienes en el lugar que la Asamblea General considere conveniente por el término de 3 años, vencidos los cuales y no habiendo surgido la iniciativa de vivificar la Institución se procederá a la donación de los valores a la Institución que se designare la Asamblea General en ese momento.
CAPITULO I – Constitución, propósito y fines
Art. 1 – Queda constituida la Institución de carácter gremial de los empleados de ambos sexos que desarrollan su actividad dentro de la órbita de la empresa Kemira, que se conocerá con el nombre de U.T.K. (Unión de Trabajadores de Kemira), y que estará formada por el personal que trabaja en dicha industria y que se asocia a ella, sin distinción de raza ni de nacionalidad, ni de ideología política, religiosa y filosófica.
Art. 2 – Considerando que los principios de libertad y democracia son esencialmente para el desarrollo del trabajo y la dignificación del que lo realiza, será condición básica su mantenimiento integral, ya lo sea en lo económico, político, social y gremial, tanto en la acción colectiva de la Institución, como con respecto a cada uno de sus integrantes.
Art. 3 – Esta Institución no podrá tener filiación alguna de carácter político, filosófico o religioso, pero consecuente con los principios establecidos en el artículo anterior, orientara su acción en defensa de ellos y especialmente en defensa de los derechos de asociación, reunión y libre emisión del pensamiento por medio de la palabra hablada y escrita.
Art. 4 – Son fines de la Institución:
a) Luchar por elevar el nivel económico, técnico y social de todos los asociados.
b) Bregar por la igualdad de condiciones de trabajo de cada uno de los asociados.
c) Procurar todos los elementos necesarios a fin de preservar la salud de todos aquellos empleados de esta industria que estén expuestos a los efectos de las sustancias nocivas que se desprenden en el proceso de elaboración de los diversos productos de la industria.
CAPITULO II – De los socios
Art. 5 - Son socios Activos, todos los que trabajan y se afilien previa solicitud escrita y firmada en formularios facilitados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y ser admitidos por el Consejo Directivo.
Art. 6 – Para ser socio se requiere pertenecer al personal activo de la empresa Kemira.
Art.7 – Son derechos fundamentales de los socios:
a) Tener voz en las Asambleas.
b) Someter a la consideración de la Asamblea los asuntos que estimen convenientes plantear, los que deberán ser considerados dentro de 30 días, siguientes a su pedido escrito y fundado.
c) Integrar las diversas comisiones para las cuales estos estatutos, o su propia naturaleza, no reclame una calidad especial.
Art. 8 – Por el solo hecho de ingresar a la institución, todo socio de la Unión de Trabajadores de Kemira se obliga a:
a) Reconocer y respetar los Estatutos y Reglamentos que se dictan.
b) No obrar en oposición a los fines ni principios de la Institución.
c) Abonar puntualmente la cuota social.
Art. 9 – Compite a la Asamblea resolver sobre la aceptación de las solicitudes de afiliación de nuevos socios que desenvuelven su actividad en la empresa Kemira, comprobando que el solicitante o solicitantes, posean la calidades requeridas por el art. 8.
Art. 10 – Le corresponde a la Asamblea General que podrá separar del registro social a aquellos socios que adeuden mas de 3 mensualidades, antes de expirado el plazo establecido.
Art. 11 – La infracción de lo dispuesto en el art. 9, será sancionado en atención a su gravedad del siguiente modo:
a) Por la observación de la Asamblea General
b) Por la suspensión hasta de 30 días que será resuelta por la Asamblea General con el voto conforme de la mayoría de los presentes.
c) Por la suspensión mayor de 30 días hasta seis meses que deberá requerir al voto conforme de los 2/3 de los componentes de la Asamblea General.
d) Por la expulsión, que será decisión de la Asamblea por simple mayoría de votos, debiendo el punto ser incluido preceptivamente en la orden del día, requiriéndose el votos de los 2/3 de la misma.
Art. 12 – De las resoluciones a que se hace referencia en los incisos a, b, c y d del articulo anterior, habrá recursos de apelación ante la Asamblea. Dicho recurso deberá entablarse dentro del tercer día ante la Asamblea que dispondrá para la resolución definitiva de tres días mas para resolver a definitiva, previa la convocatoria del caso. La falta de quórum para sesionar la Asamblea dará merito a una nueva convocatoria con plazo de 3 días.
Si no se obtuviera quórum para sesionar en segunda convocatoria, implicara resolución denegatoria ficta, sin prejuicio de que en el caso de obtenerse quórum, se este a la voluntad de la Asamblea. Para el tratamiento de problemas a que se refiere el art. 15 y la presente disposición, se entenderá que se convoque a Asamblea Extraordinaria.
Art. 13 – La suspensión priva a el socio de sus derechos, incluso de concurrir a el local o dependencia alguna de la Institución, pero no de sus obligaciones.
Art. 14 – El socio que voluntariamente dejase de serlo, podrá reingresar abonando las cuotas correspondientes al tiempo de ausencia siempre que esta no fuese mayor de 6 meses. En caso de que hubieran transcurrido más de 6 meses deberá ajustarse al procedimiento de admisión de socios (art. 8 y 12) y abonar 3 meses de reintegro.
Art. 15 – El socio que por cualquier causa o por su voluntad dejase de pertenecer al personal Kemira, excepto en los casos de condena común, podrá pasar a la categoría de socio protector si es su deseo, salvo que manifestase su deseo de ser eliminado del Registro Social.
Art. 16 – Todo socio que desee ser eliminado del Registro Social deberá manifestarlo por escrito a la Asamblea General.
CAPITULO III - De las asambleas
Art. 17 – Esta Institución resuelve regular el funcionamiento de sus asambleas generales ordinarias a efecto de que los afiliados ajusten la utilización y modificación del mismo a una conducta armónica de los principios solidarios del sindicalismo.
Art. 18 – Son obligaciones de los asambleístas.
a) Concurrir en forma obligatoria a toda citación de Asamblea General
b) Todo asambleísta deberá comportarse con cordura y de acuerdo a preceptos morales y sociales de buena conducta
c) El afiliado deberá registrar en los libros de asistencia de asamblea, su firma al ingresar.
d) Del horario fijado de asamblea, se darán quince (15) minutos de prórroga, luego se procederá a un segundo llamado a los quince (15) minutos siguientes; pasado los 30 minutos del primer llamado, serán tomadas como llegadas tarde. Los afiliados que lleguen media hora pasada para la cual fue convocada la Asamblea: se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho a voto en la próxima Asamblea.
e) Quien se retire antes de finalizar la Asamblea sin previo aviso al comienzo de la misma se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho a voto en la próxima asamblea.
f) El compañero que falte a una Asamblea sin una justificación, tendrá un plazo de 6 días (siguientes al de dicha Asamblea) par justificar su falta. Pasado ese plazo, si no justificó; se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho al voto en la próxima asamblea.
g) Las faltas con aviso se pueden comunicar en la Asamblea anterior o por carta hasta la hora fijada de comienzo de la asamblea, pudiéndose comunicar también a un integrante de la comisión directiva o comisión fiscal.
h) son causas justificadas
· enfermedad comprobada mediante certificado médico
· ausencia del departamento o del país
· enfermedad de algún integrante del núcleo familiar que exigiera la presencia del afiliado.
i) Las renuncias de los compañeros de la agremiación deberán presentarse por escrito al Consejo Directivo para que este le dé trámite a la Asamblea.
Art. 19 – De los derechos de los asambleístas
a) La Asamblea se reserva el derecho aprobándose por mayoría simple, de funcionar a puertas cerradas, tanto para el tratamiento de uno como de varios puntos del Orden del Día.
b) podrán participar de las Asambleas con voz y voto todos los afiliados
c) deberán participar de las decisiones de la Asamblea por intermedio del voto que podrá ser afirmativo, negativo o abstención de tal modo que la suma de las tres opciones coincida con el número de registrados en el libro de asistencias a asamblea. En caso de no coincidir se pasará a controlar nombre por nombre de los presentes.
d) la duración de la Asamblea será de dos horas y media a partir de su comienzo. Con opción a cuarto intermedio o prolongación que se vota en Asamblea con una mayoría simple.
Art. 20 – Del funcionamiento de las asambleas
a) conformada la asamblea se dará lectura al Orden del Día el cual incluirá invariablemente como primer punto la lectura del Acta anterior.
b) una vez finalizada la lectura del acta, se aprobará, pudiéndose reprobar solamente cuando no reproduzca con fidelidad lo dicho y aprobado en la última asamblea.
c) si algún compañero considera algún tema de urgencia que está fuera del Orden del Día deberá comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva antes de comenzar la misma. La Asamblea votará si se le da tratamiento y en que momento.
d) cuando el Orden del día incluya informes no importando su material, no se concederá interrupciones hasta la finalización del mismo. El miembro informante deberá limitarse al informe sin dar posición personal.
e) abierta la discusión sobre cualquier tema; el asambleísta que desee participar de la misma deberá anotarse en la lista de oradores, la cual será llevada por un miembro de la Mesa Directiva Fiscal.
f) cada orador dispondrá de cinco (5) minutos para exponer su argumentación; pudiendo solicitar a la mesa una prórroga de dos (2) minutos.
g) a las interrupciones concedidas durante el uso de la palabra por parte del socio no se podrá exceder las mismas de un 1 (un) minuto.
h) las mociones serán de Orden y Resolución, debiéndose en ambos casos presentarse a la Mesa en forma escrita e identificada.
i) se considera moción de orden aquella que plantee dar un tema como suficientemente discutido, la que cierra la lista de oradores o la que solicita la reconsideración de una resolución.
j) si una moción de orden es presentada durante el lapso reglamentario de un Orador o de su prórroga, deberá esperarse a que concluya el tiempo y luego se pasará a votación.
k) se entiende por moción de resolución; todas aquellas que dividen sobre un tema determinado. Una vez votada una moción de resolución se pasará al siguiente punto del Orden del Día.
l) todo orador podrá pedirle al presidente de la asamblea que sea amparado en el uso de la palabra en caso de ser interrumpido, siempre y cuando no haya concedido dicha interrupción. En caso de haberla concedido el tiempo de la interrupción lo definirá quien fue interrumpido.
m) una vez que los integrantes de la mesa dan comienzo a la Asamblea, no se permitirán los diálogos entre los asambleístas. Mientras el secretario está leyendo el Acta Anterior y exponiendo el Orden del día, aquel asambleísta que quiera hacer uso de la palabra, deberá levantar la mano; para que el fiscal tome nota de su nombre e indique que número de orden de orador le corresponde.
n) Luego de la exposición del Secretario, se pasara a la lista de oradores que tiene el fiscal. Todo aquel asambleísta que no cumpla con el presente artículo será pasible de sanciones que serán aplicadas por la Comisión Fiscal
Art. 21 – Los delegados, sus suplentes y todos los miembros de comisiones cesaran en sus funciones:
a) Al término de sus respectivos mandatos. No obstante continuaran en sus cargos hasta la toma de posesión de los miembros que han de substituirlos.
b) Por la renuncia de sus miembros. En este caso antes de abandonar sus funciones deberán convocar a la Asamblea con el objeto de que esta nombre una Comisión Provisoria que substituya al Consejo renunciante, en las medidas de urgencia, y convoque a elecciones en la fecha que la misma asamblea determine.
c) Por pedido de renuncia dado por los 2/3 de presentes a la Asamblea, especialmente convocada para ello e integrada con un quórum mínimo del 50% de los socios electores. Obtenida la renuncia se procederá como en el inciso anterior.
CAPITULO IV – Del Capital Social
Art. 22 – El Capital Social será constituido por la cuota mensual que abonen los socios.
Art. 23 – Se fijan las siguientes cuotas mensuales:
a) La cuota mensual será de 2 horas laborales por mes. Una hora será destinada al pago mensual al sindicato de la industria química (STIQ) y la otra para gastos administrativos, etc.
b) En caso necesario el consejo Directivo podrá establecer cuotas extraordinarias debiendo esta medida ser aprobadas por la Asamblea General, o proponer a la misma otra fórmula para obtener fondos.
Art. 24 – El dinero de los socios de UTK como así mismo otros valores estarán colocados en depósito a premio en el Banco de la República, a orden de los tesoros designados por la Asamblea General en la elección anual.
CAPITULO V – De las elecciones
Art. 25 – El acto eleccionario se realizará en las mismas fechas y a continuación de la Asamblea Anual Ordinaria.
En dicho acto se elegirán los delegados ante la empresa, los suplentes de estos, la miembros de la Comisión de Finanzas y los miembros de la Comisión de Seguridad.
Art. 26 – Tanto los representantes como las comisiones serán elegidos sobre la bases de los siguientes principios,
a) Voto secreto.
b) Representación proporcional.
c) Sistema preferencial de suplentes.
d) Voto universal para todos los socios activos mayores de 18 años.
Art. 27 – Los miembros de las autoridades de esta Institución pueden ser reelectos en los cargos sin limitación alguna.
CAPITULO VI – De la Reforma e Interpretación de los Estatutos
Art. 28 – Para la reforma total o parcial de los Estatutos de esta entidad se observará el siguiente procedimiento:
a) Solo tendrán la iniciativa un tercio de los asociados electores.
b) La solicitud de reforma se deberá hacer por escrito y precisando las disposiciones a modificarse.
Art. 29 – Para la aprobación de las reformas con o sin modificaciones al proyecto original se requerirá una cantidad de votos a favor no menor de un 75% de los concurrentes a la Asamblea.
CAPITULO VII – De la Disolución de la Institución
Art. 30 – La Institución se disolverá cuando lo resuelva al Asamblea General con el voto conforme de 4/5 partes de los socios electores.
Art. 31 – En caso de disolución de la Institución, los fondos pasarán a ser administrados por una comisión de 3 miembros designados por la última Asamblea.
Art. 32 – Cubierto el pasivo y arreglados los asuntos de finanzas y administración pendientes, serán depositados los bienes en el lugar que la Asamblea General considere conveniente por el término de 3 años, vencidos los cuales y no habiendo surgido la iniciativa de vivificar la Institución se procederá a la donación de los valores a la Institución que se designare la Asamblea General en ese momento.
Convenio UTK-Kemira_JUL/2008
En Fray Bentos a los 21 días del mes de julio de 2008, se reúnen los Sres. Ing. Pedro Cirillo y Dr. Jorge L. Fernández en representación de KEMIRA Uruguay S.A. y los Sres. Marcelo Verde, Roberto Curbelo e Hiram Martínez por la Unión de Trabajadores de KEMIRA y ACUERDAN:
Art. 1°: Ámbito de Aplicación
El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones y condiciones laborales del personal operario y administrativo de KEMIRA Uruguay S.A. -comprendidos en el Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y la Asociación de la Industria Química del Uruguay de fecha 21 de diciembre de 2007- al cual las partes firmantes de este Convenio adhieren en todos sus términos.-
Por tanto, ninguna de las regulaciones aquí previstas alcanzan al personal superior de la Empresa o aquellas categorías que no se encuentran reseñadas en dicho Convenio de rama por tratarse de cargos de confianza o jerárquicos de la Empresa.-
Art. 2°: Vigencia
El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose automáticamente por períodos de un año siempre que ninguna de las partes lo denunciase fehacientemente con por lo menos 60 días de antelación a su vencimiento.-
Art. 3°: Compromisos mutuos y responsabilidades
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
La Dirección tiene la responsabilidad exclusiva de dirigir y controlar las operaciones de Kemira, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección.
La Empresa informará al Sindicato sobre:
• Designación y retiro de Directores o Gerentes.
• Importantes cambios de organización que se decidan.
UTK tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los empleados afiliados a esta organización e incluidos en este convenio y asegurar que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo con lo pactado en el mismo. El Sindicato, en el marco de actuación de la Comisión de Seguimiento del Convenio, acepta la responsabilidad de promover objetivos comunes, cooperar con la Empresa para resolver existentes y potenciales problemas, establecer normas disciplinarias y contribuir al buen relacionamiento con entidades gubernamentales o comunitarias.-
Art. 4°: Igualdad de oportunidad de empleo
Las partes concuerdan que las normas establecidas en este convenio se aplican a todos los empleados abarcados en él, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.
Las referencias a empleados en género masculino deberán ser entendidas como no restrictivas para empleados de sexo femenino.
Ante oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan las calificaciones de estudio, experiencia y desempeño necesarios, el único criterio de selección será el de mayor competencia, objetivamente evaluados.-
Art. 5°: Vacantes
La Empresa se compromete a anunciar con por lo menos una semana de antelación, las vacantes a llenar para cargos incluidos en este convenio o superiores, para que todos los potencialmente interesados puedan postularse en igualdad de condiciones. Los empleados podrán participar en los procesos de selección conjuntamente con postulantes externos.
Se seleccionará al mejor postulante como resultado de entrevistas, antecedentes laborales y exámenes.
Ante igualdad de condiciones (perfil, competencias necesarias para el desempeño del cargo, etc.) el personal de la Empresa tendrá prioridad, quedando la decisión final en manos de la Empresa.-
Si el cargo fuese llenado con un empleado de Kemira, éste rendirá una prueba de conocimientos y será evaluado su desempeño por la Supervisión al fin del período de prueba de tres meses en el nuevo cargo. Durante dicho período de prueba, el empleado percibirá un complemento salarial equivalente al 50% de la diferencia entre su salario actual y el correspondiente al cargo superior.
Si el resultado de la prueba y la evaluación de su desempeño fuesen favorables, el empleado será confirmado en el nuevo puesto, pasando a percibir el nuevo salario en forma definitiva. -
Si la prueba de conocimientos o la evaluación de su desempeño no fuesen favorables, retornará a su cargo anterior con el salario que a éste correspondía.
De producirse un llamado interno para proveer vacantes de operadores DCS, ante igualdad de condiciones (perfil, competencias necesarias para el desempeño del cargo, resultados de las pruebas y evaluación de desempeño), la antigüedad como operador de área será considerado especialmente.-
Art. 6°: Programas de reestructuración productiva
Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alterasen las condiciones de trabajo y empleo establecidas en este acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que se origine y procurar las soluciones que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento de la Empresa.
Art. 7°: Comisión única de evaluación y seguimiento del presente convenio
Se constituye una comisión de evaluación y seguimiento, de acuerdo con las siguientes normas:
Composición: estará compuesta por dos (2) representantes de la UTK y dos (2) representantes de Kemira. Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.
Reuniones: Cualquiera de las partes podrá convocar a la comisión hasta un máximo de tres veces por año, salvo que razones excepcionales hicieran necesario ampliar este número.
Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas. La Empresa designará un secretario que se haga cargo de dicha función.
Art. 8°: Contribuciones Sindicales
La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, UTK comunicará la lista del personal al que se deban efectuar dichos descuentos, antes del día diez de cada mes. La Empresa entregará el valor retenido dentro de los plazos legales permitidos.
Art. 9°: Capacitación y formación profesional
La Empresa mantendrá programas de capacitación y formación profesional orientados a mejorar la gestión del trabajador en su actual tarea, como consecuencia de la introducción de nuevos equipos, modificaciones en los procesos o instrucciones operativas y la necesidad de actualización profesional.- Asimismo podrá organizar cursos de carácter cultural o general.
Cuando la capacitación se concentre en temas indispensables para el desempeño adecuado del cargo, será de carácter obligatorio, pudiendo realizarse durante o después de la jornada de trabajo abonándose el tiempo destinado de acuerdo con las disposiciones legales (horas comunes, horas extras, horas nocturnas)
Los programas de formación cultural o general se analizarán caso a caso; son de carácter voluntario y se realizarán fuera de los horarios de trabajo, sin que genere pago alguno.
Art. 10° Vacaciones
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se fijarán de la siguiente manera:
• para el personal de turno central: se considerará semana de 5 días (no se contarán los sábados)
• para el personal de turno rotativo: se considerará ciclo de 6 y 2
• no se computarán como días de licencia: 6 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes de Semana Santa y 2 de Noviembre
• las licencias podrán fijarse en forma completa o fraccionada con un mínimo de 2 semanas.
• La Empresa comunicará individualmente, por escrito y con suficiente antelación, el/los período/s vacacionales de cada empleado.
• Al empleado que estando en uso de su licencia anual, le falleciera el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo previsto como licencia extraordinaria prevista en el artículo siguiente.-
Art. 11°: Licencias extraordinarias con pago de haberes
La Empresa otorgará las siguientes licencias extraordinarias pagas de acuerdo con el siguiente detalle:
• por nacimiento de hijo: dos días corridos
• por matrimonio: tres días corridos
• por fallecimiento de familiares directos: dos días corridos
Art. 12°: Licencias extraordinarias sin pago de haberes
Becas. En los casos en que el personal resulte ganador de un concurso o beca de estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera de la zona de influencia (35 Kms.), Kemira, podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por el período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos, siempre que estas actividades resulten de interés de la Empresa.-
Asuntos Particulares. A criterio de Kemira, y en supuestos excepcionales, se podrán otorgar licencias al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.-
Las licencias previstas en este artículo serán coordinadas entre el beneficiario y el resto del personal de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades.-
Art. 13°: Estudios
La Empresa podrá atender solicitudes de cambios de turno de trabajo, del personal que se encuentre estudiando en instituciones oficiales o habilitadas, media técnica, superior o universitaria.-
Art. 14°: Bonificaciones Extraordinarias
Kemira acuerda otorgar las siguientes gratificaciones extraordinarias:
Por matrimonio: $ ...
Por nacimiento de hijo: $ ...
Asimismo la Empresa abonará una partida extraordinaria al principio del año lectivo para la compra de útiles escolares, sujeta al número de hijos de entre 5 y 12 años de edad.-
Art. 15°: Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
La Empresa proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio durante el horario de trabajo:
Planta:
2 (dos) juegos completos por año:
- 1 campera de invierno
- 1 campera de verano
- 2 pantalones
-2 camisas m/l
- 2 remeras m/l
- 2 pares de zapatos de seguridad
- 1 equipo de lluvia amarillo + 1 par de botas de lluvia (se cambia exclusivamente por desgaste)
Administración
- 1 campera de invierno
- 1 campera de verano
- 2 pantalones
- 2 camisas m/l
El personal será responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por la Empresa, previa entrega de la prenda deteriorada.-
La Empresa proveerá los elementos de protección personal definidos por las normas de seguridad e higiene ocupacional para el seguro desempeño de las tareas.- El uso de los mismos será obligatorio; Será cometido de la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene conformada entre las partes firmantes, el análisis
Y reglamentación de las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de esta disposición.-
Art. 16°: Seguro de vida colectivo
La Empresa contratará un seguro de vida colectivo que cubre fallecimiento (accidente o enfermedad), adicional por fallecimiento accidental, desmembramiento por accidente, incapacidad total o permanente por enfermedad o accidente.-
Art. 17°: Horarios, turnos y descansos.
17.1. Personal de planta
En los contratos de trabajo celebrados durante el año 2006 con los operadores de planta, se estipuló un horario de 48 horas semanales con descanso dominical. Ambas partes comprendían que este régimen debía variar una vez iniciada la actividad industrial de la Empresa. A la fecha, iniciada dicha actividad y tal como se previó desde el inicio de la relación laboral, las partes acuerdan modificar los turnos de trabajo y días de descanso originalmente pactados, en atención a las nuevas necesidades de producción.
Se establecen en consecuencia dos regímenes de horarios diferentes, ambos de jornada continua y con descanso intermedio de 45 minutos:
(i) Personal con descanso y turno fijo:
• De lunes a jueves de 8 a 17 y viernes de 8 a 16 horas
(ii) Personal con descanso y turno rotativo:
Trabajará 6 días a la semana y descansará 48 horas consecutivas. Los turnos serán rotativos por lo que cada semana se trabajará en un turno diferente: de 7 a 15 horas, de 15 a 23 horas y de 23 a 7 horas. Kemira informará a los empleados la cadencia de los turnos asignados con suficiente anticipación.
En los casos en que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación.-
17.2 Personal administrativo
El personal cumplirá tareas en el horario que le fije la Empresa.
Los horarios vigentes en la actualidad son los siguientes:
• De lunes a jueves de 8 a 17 horas y los viernes de 8 a 16 horas
• La jornada será continua y con un descanso intermedio de 45 minutos.
Art. 18º: Redistribución de la jornada del sábado
De conformidad a lo previsto en el Capítulo XIII del convenio celebrado entre ASIQUR y el STIQ de fecha 21/12/2007, la jornada del sábado ha sido redistribuida para el personal administrativo y el personal de planta con horarios fijos. Las partes comprenden y aceptan que las horas redistribuidas no configuran trabajo extraordinario.
Art. 19°: Presentismo
Se modifica el convenio suscrito el día 30/06/2007 en relación al monto de la prima por presentismo.-
Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la “Política de Presentismo”, percibirán una prima mensual equivalente a $ ... por mes.-
Este nuevo valor, se ajustará a partir del 1° de julio de 2008, sobre la base de lo previsto en el numeral 1.4 del convenio de Presentismo.--
También se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 1.2 del Convenio sobre Presentismo, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se considera ausencia justificada, la enfermedad en los siguientes casos: enfermedades mayores a 3 días: certificada por el médico de BPS.-
Enfermedades menores a 3 días: certificada por el médico certificador de la Empresa.- En este caso, siempre que sea una sola certificación en el mes.-
Art. 20°: Aguinaldo Anual
Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa tomará en consideración la exhortación del Convenio Colectivo vigente entre ASIQUR y STIQ a conceder en el mes de diciembre de 2008 y 2009 un aguinaldo completo. El mismo se liquidará tomando como monto imponible el importe generado entre el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año siguiente dividido entre doce, y no deduciéndose el importe abonado en junio de ese año.-
Art. 21°: Complemento a las prestaciones de FONASA/BSE
En casos de enfermedad o accidente, debidamente justificados por Fonasa o Banco de Seguros del Estado, la Empresa abonará un complemento en carácter de gratificación extraordinaria equivalente a la diferencia entre lo abonado por ambas instituciones y el 90% del salario nominal del trabajador.-
Se generará a partir del cuarto día en caso de enfermedad y desde el primer día en caso de accidentes de trabajo y se prolongará por un máximo de dos meses por año.-
Art. 22°: Subsidio por Vivienda
Art. 23°: Apoyo IRPF
Se elimina el actual concepto salarial de “apoyo IRPF” que actualmente alcanza los $ ... por mes, quedando incorporado a partir de este mes en el sueldo nominal de aquellos trabajadores que lo percibían.
Art. 24°: Categorías del personal de planta
Las partes entienden que las categorías establecidas en el convenio aplicable a la Industria Química no son representativas de la realidad de Kemira. Las particularidades de la forma de producción, la necesidad de operar tres plantas con diferentes características con el mayor nivel de polivalencia posible y el desarrollo tecnológico de la empresa, determinan que sea necesario adoptar categorías propias más adecuadas a las tareas que cumple nuestro personal.
En consecuencia, las partes acuerdan aplicar al personal de planta las categorías y salarios negociados a nivel de empresa, las que se establecen a continuación:
Operador de Área:
Nivel 1: Traineé
Nivel 2: Operador 2 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
•capacitación y entrenamiento necesarios
•transcurrido quince meses desde su ingreso, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
•Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 3: Operador 3 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
•capacitación y entrenamiento necesarios
•transcurrido doce meses en el Nivel 2, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
•Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Operador Catalizado
Nivel 1: Operador Jr.
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses en el Nivel 2, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 2: Operador Sr.
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses como Operador Jr. (N. 1) , el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Operador de Sala de Control (DCS)
Nivel 1: Traineé
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N3 de Operador de Área o N2 de Operador de Catalizado, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 2: Operador DCS 2 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N1 de Operador de Sala de Control (DCS), el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 3: Operador DCS 3 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N2 de Operador de Sala de Control (DCS), el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
• Para acceder a este nivel, el operador DCS N2 deberá contar con conocimientos y experiencia de trabajo en área de las 3 plantas.-
UTK acepta expresamente el descuelgue de las categorías laudadas a nivel de rama por comprender que las propuestas por Kemira y los mínimos asignados a las mismas, son muy favorables a sus intereses.
Art. 25° Acceso a préstamos hipotecarios
La Empresa facilitará las posibilidades de sus empleados de acceder a préstamos bancarios para compra de vivienda.-
Art. 26°: Régimen de relevos para operadores de Área y DCS de turnos rotativos
Las partes establecen, que, con el fin de no afectar el funcionamiento normal del sistema de trabajo y asegurar en todo momento el número apropiado de Operadores de Área y DCS en cada turno, cada operador no podrá abandonar su lugar de trabajo hasta confirmar el arribo de su correspondiente relevo.
En caso de ausencia del relevo, el operador en funciones permanecerá trabajando por lo menos durante cuatro horas más, debiendo coordinar las jefaturas de turno, el ingreso del relevo del turno subsiguiente con cuatro horas de antelación a efectos de cubrir entre ambos el turno del operador ausente, abonándose dicho tiempo como hora extra, normal o nocturna.-
Esta obligación sólo opera para situaciones de ausencias imprevistas; en caso de ausencias prolongadas por enfermedad, accidente, licencia, capacitación programada durante la jornada laboral, etc., la Empresa planificará el trabajo de manera tal que no se genere esta necesidad.-
Art. 27°: TransporteLa Empresa garantiza el mantenimiento del actual sistema de transporte (desde y hacía el domicilio del funcionario) en las mismas condiciones actuales hasta el 31.12.08. En este tiempo se evaluaran otras alternativas que en ningún caso significarán un costo para el funcionario pero que tienden a unificarlo con los servicios de Botnia y Andritz con el objetivo de reducir los costos del mismo.
La implementación del nuevo régimen será comunicada al personal involucrado con por lo menos un mes de antelación.-
Art. 28°: Incorporaciones futuras
Las partes se comprometen a estudiar en el próximo convenio la posibilidad de reducir los tiempos necesarios para rendir la prueba de pasaje a la categoría inmediata superior.
Art. 29°: Código de Ética/ Normas uso Internet
El Código de Ética de Kemira así como la normativa prevista para el uso de Internet en el trabajo, que se encuentran en poder de cada uno de los funcionarios, se considerarán como parte del presente Convenio.-
Art. 30: Cláusula de paz
Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, UTK no formulará planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos debatidos o acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por el PIT CNT –STIQ simultáneamente para todas las ramas de actividad privada, sobre estos temas, según lo previsto en el Capítulo XV del convenio celebrado entre ASIQUR y STIQ con fecha 21/12/07.-.
Adicionalmente, las partes acuerdan no adoptar ninguna medida conflictiva que pueda afectar la regularidad del trabajo y la producción, sin haber agotado previamente los procedimientos de mediación y conciliación previstos en el Capítulo XIV artículo 4º del convenio ASIQUR -STIQ ya citado.-
Art. 1°: Ámbito de Aplicación
El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones y condiciones laborales del personal operario y administrativo de KEMIRA Uruguay S.A. -comprendidos en el Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y la Asociación de la Industria Química del Uruguay de fecha 21 de diciembre de 2007- al cual las partes firmantes de este Convenio adhieren en todos sus términos.-
Por tanto, ninguna de las regulaciones aquí previstas alcanzan al personal superior de la Empresa o aquellas categorías que no se encuentran reseñadas en dicho Convenio de rama por tratarse de cargos de confianza o jerárquicos de la Empresa.-
Art. 2°: Vigencia
El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose automáticamente por períodos de un año siempre que ninguna de las partes lo denunciase fehacientemente con por lo menos 60 días de antelación a su vencimiento.-
Art. 3°: Compromisos mutuos y responsabilidades
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
La Dirección tiene la responsabilidad exclusiva de dirigir y controlar las operaciones de Kemira, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección.
La Empresa informará al Sindicato sobre:
• Designación y retiro de Directores o Gerentes.
• Importantes cambios de organización que se decidan.
UTK tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los empleados afiliados a esta organización e incluidos en este convenio y asegurar que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo con lo pactado en el mismo. El Sindicato, en el marco de actuación de la Comisión de Seguimiento del Convenio, acepta la responsabilidad de promover objetivos comunes, cooperar con la Empresa para resolver existentes y potenciales problemas, establecer normas disciplinarias y contribuir al buen relacionamiento con entidades gubernamentales o comunitarias.-
Art. 4°: Igualdad de oportunidad de empleo
Las partes concuerdan que las normas establecidas en este convenio se aplican a todos los empleados abarcados en él, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.
Las referencias a empleados en género masculino deberán ser entendidas como no restrictivas para empleados de sexo femenino.
Ante oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan las calificaciones de estudio, experiencia y desempeño necesarios, el único criterio de selección será el de mayor competencia, objetivamente evaluados.-
Art. 5°: Vacantes
La Empresa se compromete a anunciar con por lo menos una semana de antelación, las vacantes a llenar para cargos incluidos en este convenio o superiores, para que todos los potencialmente interesados puedan postularse en igualdad de condiciones. Los empleados podrán participar en los procesos de selección conjuntamente con postulantes externos.
Se seleccionará al mejor postulante como resultado de entrevistas, antecedentes laborales y exámenes.
Ante igualdad de condiciones (perfil, competencias necesarias para el desempeño del cargo, etc.) el personal de la Empresa tendrá prioridad, quedando la decisión final en manos de la Empresa.-
Si el cargo fuese llenado con un empleado de Kemira, éste rendirá una prueba de conocimientos y será evaluado su desempeño por la Supervisión al fin del período de prueba de tres meses en el nuevo cargo. Durante dicho período de prueba, el empleado percibirá un complemento salarial equivalente al 50% de la diferencia entre su salario actual y el correspondiente al cargo superior.
Si el resultado de la prueba y la evaluación de su desempeño fuesen favorables, el empleado será confirmado en el nuevo puesto, pasando a percibir el nuevo salario en forma definitiva. -
Si la prueba de conocimientos o la evaluación de su desempeño no fuesen favorables, retornará a su cargo anterior con el salario que a éste correspondía.
De producirse un llamado interno para proveer vacantes de operadores DCS, ante igualdad de condiciones (perfil, competencias necesarias para el desempeño del cargo, resultados de las pruebas y evaluación de desempeño), la antigüedad como operador de área será considerado especialmente.-
Art. 6°: Programas de reestructuración productiva
Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alterasen las condiciones de trabajo y empleo establecidas en este acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que se origine y procurar las soluciones que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento de la Empresa.
Art. 7°: Comisión única de evaluación y seguimiento del presente convenio
Se constituye una comisión de evaluación y seguimiento, de acuerdo con las siguientes normas:
Composición: estará compuesta por dos (2) representantes de la UTK y dos (2) representantes de Kemira. Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.
Reuniones: Cualquiera de las partes podrá convocar a la comisión hasta un máximo de tres veces por año, salvo que razones excepcionales hicieran necesario ampliar este número.
Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas. La Empresa designará un secretario que se haga cargo de dicha función.
Art. 8°: Contribuciones Sindicales
La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, UTK comunicará la lista del personal al que se deban efectuar dichos descuentos, antes del día diez de cada mes. La Empresa entregará el valor retenido dentro de los plazos legales permitidos.
Art. 9°: Capacitación y formación profesional
La Empresa mantendrá programas de capacitación y formación profesional orientados a mejorar la gestión del trabajador en su actual tarea, como consecuencia de la introducción de nuevos equipos, modificaciones en los procesos o instrucciones operativas y la necesidad de actualización profesional.- Asimismo podrá organizar cursos de carácter cultural o general.
Cuando la capacitación se concentre en temas indispensables para el desempeño adecuado del cargo, será de carácter obligatorio, pudiendo realizarse durante o después de la jornada de trabajo abonándose el tiempo destinado de acuerdo con las disposiciones legales (horas comunes, horas extras, horas nocturnas)
Los programas de formación cultural o general se analizarán caso a caso; son de carácter voluntario y se realizarán fuera de los horarios de trabajo, sin que genere pago alguno.
Art. 10° Vacaciones
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se fijarán de la siguiente manera:
• para el personal de turno central: se considerará semana de 5 días (no se contarán los sábados)
• para el personal de turno rotativo: se considerará ciclo de 6 y 2
• no se computarán como días de licencia: 6 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes de Semana Santa y 2 de Noviembre
• las licencias podrán fijarse en forma completa o fraccionada con un mínimo de 2 semanas.
• La Empresa comunicará individualmente, por escrito y con suficiente antelación, el/los período/s vacacionales de cada empleado.
• Al empleado que estando en uso de su licencia anual, le falleciera el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo previsto como licencia extraordinaria prevista en el artículo siguiente.-
Art. 11°: Licencias extraordinarias con pago de haberes
La Empresa otorgará las siguientes licencias extraordinarias pagas de acuerdo con el siguiente detalle:
• por nacimiento de hijo: dos días corridos
• por matrimonio: tres días corridos
• por fallecimiento de familiares directos: dos días corridos
Art. 12°: Licencias extraordinarias sin pago de haberes
Becas. En los casos en que el personal resulte ganador de un concurso o beca de estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera de la zona de influencia (35 Kms.), Kemira, podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por el período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos, siempre que estas actividades resulten de interés de la Empresa.-
Asuntos Particulares. A criterio de Kemira, y en supuestos excepcionales, se podrán otorgar licencias al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.-
Las licencias previstas en este artículo serán coordinadas entre el beneficiario y el resto del personal de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades.-
Art. 13°: Estudios
La Empresa podrá atender solicitudes de cambios de turno de trabajo, del personal que se encuentre estudiando en instituciones oficiales o habilitadas, media técnica, superior o universitaria.-
Art. 14°: Bonificaciones Extraordinarias
Kemira acuerda otorgar las siguientes gratificaciones extraordinarias:
Por matrimonio: $ ...
Por nacimiento de hijo: $ ...
Asimismo la Empresa abonará una partida extraordinaria al principio del año lectivo para la compra de útiles escolares, sujeta al número de hijos de entre 5 y 12 años de edad.-
Art. 15°: Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
La Empresa proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio durante el horario de trabajo:
Planta:
2 (dos) juegos completos por año:
- 1 campera de invierno
- 1 campera de verano
- 2 pantalones
-2 camisas m/l
- 2 remeras m/l
- 2 pares de zapatos de seguridad
- 1 equipo de lluvia amarillo + 1 par de botas de lluvia (se cambia exclusivamente por desgaste)
Administración
- 1 campera de invierno
- 1 campera de verano
- 2 pantalones
- 2 camisas m/l
El personal será responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por la Empresa, previa entrega de la prenda deteriorada.-
La Empresa proveerá los elementos de protección personal definidos por las normas de seguridad e higiene ocupacional para el seguro desempeño de las tareas.- El uso de los mismos será obligatorio; Será cometido de la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene conformada entre las partes firmantes, el análisis
Y reglamentación de las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de esta disposición.-
Art. 16°: Seguro de vida colectivo
La Empresa contratará un seguro de vida colectivo que cubre fallecimiento (accidente o enfermedad), adicional por fallecimiento accidental, desmembramiento por accidente, incapacidad total o permanente por enfermedad o accidente.-
Art. 17°: Horarios, turnos y descansos.
17.1. Personal de planta
En los contratos de trabajo celebrados durante el año 2006 con los operadores de planta, se estipuló un horario de 48 horas semanales con descanso dominical. Ambas partes comprendían que este régimen debía variar una vez iniciada la actividad industrial de la Empresa. A la fecha, iniciada dicha actividad y tal como se previó desde el inicio de la relación laboral, las partes acuerdan modificar los turnos de trabajo y días de descanso originalmente pactados, en atención a las nuevas necesidades de producción.
Se establecen en consecuencia dos regímenes de horarios diferentes, ambos de jornada continua y con descanso intermedio de 45 minutos:
(i) Personal con descanso y turno fijo:
• De lunes a jueves de 8 a 17 y viernes de 8 a 16 horas
(ii) Personal con descanso y turno rotativo:
Trabajará 6 días a la semana y descansará 48 horas consecutivas. Los turnos serán rotativos por lo que cada semana se trabajará en un turno diferente: de 7 a 15 horas, de 15 a 23 horas y de 23 a 7 horas. Kemira informará a los empleados la cadencia de los turnos asignados con suficiente anticipación.
En los casos en que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación.-
17.2 Personal administrativo
El personal cumplirá tareas en el horario que le fije la Empresa.
Los horarios vigentes en la actualidad son los siguientes:
• De lunes a jueves de 8 a 17 horas y los viernes de 8 a 16 horas
• La jornada será continua y con un descanso intermedio de 45 minutos.
Art. 18º: Redistribución de la jornada del sábado
De conformidad a lo previsto en el Capítulo XIII del convenio celebrado entre ASIQUR y el STIQ de fecha 21/12/2007, la jornada del sábado ha sido redistribuida para el personal administrativo y el personal de planta con horarios fijos. Las partes comprenden y aceptan que las horas redistribuidas no configuran trabajo extraordinario.
Art. 19°: Presentismo
Se modifica el convenio suscrito el día 30/06/2007 en relación al monto de la prima por presentismo.-
Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la “Política de Presentismo”, percibirán una prima mensual equivalente a $ ... por mes.-
Este nuevo valor, se ajustará a partir del 1° de julio de 2008, sobre la base de lo previsto en el numeral 1.4 del convenio de Presentismo.--
También se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 1.2 del Convenio sobre Presentismo, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se considera ausencia justificada, la enfermedad en los siguientes casos: enfermedades mayores a 3 días: certificada por el médico de BPS.-
Enfermedades menores a 3 días: certificada por el médico certificador de la Empresa.- En este caso, siempre que sea una sola certificación en el mes.-
Art. 20°: Aguinaldo Anual
Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa tomará en consideración la exhortación del Convenio Colectivo vigente entre ASIQUR y STIQ a conceder en el mes de diciembre de 2008 y 2009 un aguinaldo completo. El mismo se liquidará tomando como monto imponible el importe generado entre el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año siguiente dividido entre doce, y no deduciéndose el importe abonado en junio de ese año.-
Art. 21°: Complemento a las prestaciones de FONASA/BSE
En casos de enfermedad o accidente, debidamente justificados por Fonasa o Banco de Seguros del Estado, la Empresa abonará un complemento en carácter de gratificación extraordinaria equivalente a la diferencia entre lo abonado por ambas instituciones y el 90% del salario nominal del trabajador.-
Se generará a partir del cuarto día en caso de enfermedad y desde el primer día en caso de accidentes de trabajo y se prolongará por un máximo de dos meses por año.-
Art. 22°: Subsidio por Vivienda
Art. 23°: Apoyo IRPF
Se elimina el actual concepto salarial de “apoyo IRPF” que actualmente alcanza los $ ... por mes, quedando incorporado a partir de este mes en el sueldo nominal de aquellos trabajadores que lo percibían.
Art. 24°: Categorías del personal de planta
Las partes entienden que las categorías establecidas en el convenio aplicable a la Industria Química no son representativas de la realidad de Kemira. Las particularidades de la forma de producción, la necesidad de operar tres plantas con diferentes características con el mayor nivel de polivalencia posible y el desarrollo tecnológico de la empresa, determinan que sea necesario adoptar categorías propias más adecuadas a las tareas que cumple nuestro personal.
En consecuencia, las partes acuerdan aplicar al personal de planta las categorías y salarios negociados a nivel de empresa, las que se establecen a continuación:
Operador de Área:
Nivel 1: Traineé
Nivel 2: Operador 2 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
•capacitación y entrenamiento necesarios
•transcurrido quince meses desde su ingreso, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
•Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 3: Operador 3 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
•capacitación y entrenamiento necesarios
•transcurrido doce meses en el Nivel 2, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
•Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Operador Catalizado
Nivel 1: Operador Jr.
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses en el Nivel 2, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 2: Operador Sr.
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses como Operador Jr. (N. 1) , el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Operador de Sala de Control (DCS)
Nivel 1: Traineé
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N3 de Operador de Área o N2 de Operador de Catalizado, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 2: Operador DCS 2 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N1 de Operador de Sala de Control (DCS), el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
Nivel 3: Operador DCS 3 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N2 de Operador de Sala de Control (DCS), el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
• Para acceder a este nivel, el operador DCS N2 deberá contar con conocimientos y experiencia de trabajo en área de las 3 plantas.-
UTK acepta expresamente el descuelgue de las categorías laudadas a nivel de rama por comprender que las propuestas por Kemira y los mínimos asignados a las mismas, son muy favorables a sus intereses.
Art. 25° Acceso a préstamos hipotecarios
La Empresa facilitará las posibilidades de sus empleados de acceder a préstamos bancarios para compra de vivienda.-
Art. 26°: Régimen de relevos para operadores de Área y DCS de turnos rotativos
Las partes establecen, que, con el fin de no afectar el funcionamiento normal del sistema de trabajo y asegurar en todo momento el número apropiado de Operadores de Área y DCS en cada turno, cada operador no podrá abandonar su lugar de trabajo hasta confirmar el arribo de su correspondiente relevo.
En caso de ausencia del relevo, el operador en funciones permanecerá trabajando por lo menos durante cuatro horas más, debiendo coordinar las jefaturas de turno, el ingreso del relevo del turno subsiguiente con cuatro horas de antelación a efectos de cubrir entre ambos el turno del operador ausente, abonándose dicho tiempo como hora extra, normal o nocturna.-
Esta obligación sólo opera para situaciones de ausencias imprevistas; en caso de ausencias prolongadas por enfermedad, accidente, licencia, capacitación programada durante la jornada laboral, etc., la Empresa planificará el trabajo de manera tal que no se genere esta necesidad.-
Art. 27°: TransporteLa Empresa garantiza el mantenimiento del actual sistema de transporte (desde y hacía el domicilio del funcionario) en las mismas condiciones actuales hasta el 31.12.08. En este tiempo se evaluaran otras alternativas que en ningún caso significarán un costo para el funcionario pero que tienden a unificarlo con los servicios de Botnia y Andritz con el objetivo de reducir los costos del mismo.
La implementación del nuevo régimen será comunicada al personal involucrado con por lo menos un mes de antelación.-
Art. 28°: Incorporaciones futuras
Las partes se comprometen a estudiar en el próximo convenio la posibilidad de reducir los tiempos necesarios para rendir la prueba de pasaje a la categoría inmediata superior.
Art. 29°: Código de Ética/ Normas uso Internet
El Código de Ética de Kemira así como la normativa prevista para el uso de Internet en el trabajo, que se encuentran en poder de cada uno de los funcionarios, se considerarán como parte del presente Convenio.-
Art. 30: Cláusula de paz
Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, UTK no formulará planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos debatidos o acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por el PIT CNT –STIQ simultáneamente para todas las ramas de actividad privada, sobre estos temas, según lo previsto en el Capítulo XV del convenio celebrado entre ASIQUR y STIQ con fecha 21/12/07.-.
Adicionalmente, las partes acuerdan no adoptar ninguna medida conflictiva que pueda afectar la regularidad del trabajo y la producción, sin haber agotado previamente los procedimientos de mediación y conciliación previstos en el Capítulo XIV artículo 4º del convenio ASIQUR -STIQ ya citado.-
Convenio Colectivo STIQ-ASIQUR
El la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de diciembre de 2007 en el local de la Asociación de las Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) ubicada en la calle Avda. Italia 6101, reunidos poruna parte: Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán Maurele en representación de la Asociación de las Industrias Químicas del Uruguay (en adelante “ASIQUR”) y por otra parte los Sres. José Prieto, José Carlos Azpiroz, Silvio Planchesteiner, Héctor Daniel Dieppa, Deber Zoccolini y Juan Aristegui en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (en adelante “STIQ”) convienen suscribir un actualizado Convenio Colectivo que regule las relaciones laborales entre ambas partes:
CAPITULO 1 – OBJETO: El presente Convenio regirá las relaciones y condiciones laborales del personal obrero y administrativo de la Industria Química Grupo 7 Sub-grupo 2 “Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos” comprendidas en éste Convenio Colectivo bipartito. Este convenio Colectivo sustituye todos los Convenios Colectivos y convencionales suscritos entre ASIQUR y STIQ anteriores, que regulen los puntos contenidos en el presente.
CAPITULO II – VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009
CAPITULO III – ALCANCES Y JURISDICCION: Este Convenio Colectivo rige exclusivamente para el personal obrero y administrativo del Grupo Nº 7 Sub Grupo 2 “Productos Químicos,sustancias químicas básicas y sus productos” comprendidos dentro las empresas integrantes de ASIQUR.
CAPITULO IV – AJUSTES DE SUELDOS Y SALARIOS: Los ajustes de sueldos y salarios quedan expresamente excluidos del presente Convenio y se regirán por lo dispuesto en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 7 Sub-grupo 2 “Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos” y decretos del Poder Ejecutivo correspondiente.
CAPITULO V – PRIMA POR ANTIGÜEDAD:
Art. 1) Se confirma el beneficio de la Prima por Antigüedad. Esta se genera por el ingreso de cada trabajador en la empresa y se pierde con su egreso.
Art. 2) La antigüedad a esos efectos, se devenga a partir del 1º de enero de cada año. Se tomará como base de comienzo del beneficio, la fecha de ingreso del Trabajador en la Planilla de Trabajo. Si el ingreso en la referida planilla es anterior al 30 de junio de dicho año se computa a esos efectos como si se hubiera trabajado un año; si el ingreso a la Planilla de Trabajo es en fecha posterior al 30 de junio, ese año no se computa a estos efectos.
Art. 3) La prima por antigüedad se comienza a pagar cumplidos cuatro (4) años de antigüedad por el trabajador en la empresa, computados conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de éste Cap.
Art. 4) En los casos de licencia sin goce de sueldo, no corresponde el pago de la prima por antigüedad. Para estos casos, sin embargo, se genera el derecho a la antigüedad si la licencia no excede los ciento ochenta días corridos; si excede dicho plazo no habrá generado derecho a la primapor antigüedad por ese año.
Art. 5) El que trabaja medio horario o menos, según conste en la Planilla de Trabajo, recibirá el 50% del monto de la prima por antigüedad. El que trabaja más de medio horario recibirá el 100% de dicha prima.
Art. 6) El monto de la prima por antigüedad hoy fijado es $ 77.60 (pesos uruguayos setenta y siete con sesenta/100) mensuales por cada año de antigüedad que tenga el trabajador en la empresa, sajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 7) Los ajustes del monto de la prima por antigüedad se realizarán dos veces al año, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Se ajustarán tomando y aplicando el aumento del I.P.C.
ocurrido entre el 1 de enero y el 30 de junio, para entrar en vigencia a partir del 1 de julio; y desde el 1 de julio al 31 de diciembre para entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Art. 8) Se fija un tope para beneficiarse por la prima por antigüedad de $25.000 con fecha 31 de diciembre de 2007 con vigencia para los doce meses del año 2008. En el caso de que la suma del
salario más la prima por antigüedad exceda el tope referido, la prima por antigüedad será el importe necesario para alcanzar el monto de dicho tope. Este tope cambiará a $ 30.000 al 31 de diciembre de 2008, con aplicación a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Art. 9) Los salarios vigentes para los meses de junio y diciembre establecidos de acuerdo al Art. 10 son los que permitirán determinar el derecho a la prima por antigüedad y el monto a percibir para los seis meses subsiguientes a junio y diciembre de cada año.
Art. 10) A los efectos de determinar el derecho a la prima por antigüedad en razón del salario que se está percibiendo se considerará:
a) Para los jornaleros, el jornal que están percibiendo multiplicado por 25 días, no computándose las horas extras ni otros beneficios.
b) Para el caso de los mensuales, el salario mensual que están percibiendo incluyéndose solamente los viáticos y gastos de representación, cuando estos se paguen sin presentar comprobantes.
c) Para los trabajadores que perciban únicamente comisiones se procederá como sigue: se tomará el promedio mensual de comisiones de los meses de abril, mayo y junio para determinar el salario vigente al mes de junio; y el promedio mensual de comisiones de los meses de octubre, noviembre y diciembre para determinar el salario vigente al mes de diciembre. Para estos casos, se considerará salario, las partidas de gastos que se paguen sin presentar comprobantes.
d) Para los trabajadores que perciban sueldo y comisiones se procederá como sigue: se sumará el promedio mensual de comisiones determinado el literal c), el sueldo al 30 de junio o el sueldo al 31 de diciembre según corresponda. Esto determinará el salario vigente del mes de junio o del mes de diciembre respectivamente. Para estos casos se considerará salario las partidas de gastos que se paguen sin presentar comprobantes.
CAPITULO VI – VIATICO POR ALIMENTACION: Se confirma el beneficio del Viático por alimentación. El monto del viático por alimentación hoy fijado en la suma de $ 5640 por día trabajado y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, se ajustará dos veces al año, el 1 de enero y el 1 de julio, conforme al aumento del I.P.C. del semestre anterior a la vigencia del mismo.
El trabajador que trabaje medio horario o menos, según conste en la Planilla de Trabajo, no percibirá este beneficio. El que trabaje más de medio horario, percibirá dicho beneficio. El que habiendo trabajado una jornada de trabajo, por razones de excepción debiera permanecer trabajando cumpliendo cuatro horas extraordinarias o extras o más, se considerará que han completado un nuevo viático por alimentación.
La naturaleza estrictamente alimenticia de este beneficio lo liga indisolublemente con la alimentación, por lo cual este viático, en cuanto a su importe y cuando sea pagado en efectivo, no podrá asimilarse en ningún caso a las disposiciones inherentes a la retribución de horas extras, feriados, nocturnos, etc.
En aquellas empresas que, a la vigencia del viático por alimentación aquí acordado, se estuviera otorgando un beneficio para alimentación con participación económica del trabajador, se continuará como hasta el presente.
CAPITULO VII – AGUINALDO ANUAL: Exhortase a todas las empresas de la Industria Química comprendidas en este Convenio Colectivo durante la vigencia de este acuerdo a conceder en el mes de diciembre el aguinaldo completo, que se liquidará de acuerdo a las disposiciones vigentes, es decir, tomando como monto imponible el importe generado entre el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año siguiente dividido entre doce, es decir, no deduciéndose el importe abonado en junio de ese año.
CAPITULO VIII – DIA DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA: Declárese como “Día del trabajador de la industria química” feriado no laborable, el 16 de julio de cada año, asimilándose al régimen vigente para los cinco feriados pagos no laborables.
En aquellos casos en que una o varias empresas del sector requieran necesariamente trabajar por razones de producción, embarques y/o recepción de materias primas, el personal deberá concurrir a sus tareas habituales en las secciones que le correspondan.
CAPITULO IX – ROPA DE TRABAJO: Las empresas entregarán a su personal obrero en forma gratuita dos mudas de ropa de trabajo como mínimo por año. Las empresas tendrán presente que en algunas fábricas se requerirá mas de dos mudas de ropa dado el tipo de trabajo que se realiza.
Para el personal administrativo las empresas entregarán anualmente al personal en forma gratuita una túnica corta o largo o muda de trabajo de acuerdo a la labor que realiza, siempre que el personal así lo solicite.
Se exhorta sin embargo a las empresas a entregar al personal administrativo y promotores, dos equipos de ropa e trabajo por año.
CAPITULO X – LICENCIA POR EXAMENES: Los trabajadores que cursen estudios en Institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Básica y Superior, Educación Técnica Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga naturaleza, tendrán derecho a una licencia complementaria de tres días por examen hasta un máximo de diez días por año.
El ejercicio de la licencia a que se refiere el párrafo anterior no obsta al goce de la licencia anual ordinaria.
Los trabajadores estudiantes a quienes se les hubiera concedido la licencia a que se refieren los párrafos precedentes, deberán justificar dentro de los treinta días ante la empresa haber rendido sus pruebas o exámenes
Para obtener la licencia a que se refiere el primer párrafo quienes la solicitaren por primera vez, deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos con el certificado correspondiente expedido por la Institución de que se trate.
En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se establecerá dentro del año de aprobar por lo menos un examen.
Si para el caso en que estuviera en el año de suspensión del derecho de licencia, y el trabajador rindiera dos exámenes sin hacer uso de dicha licencia paga por estar suspendido y los aprobara, automáticamente se restablecería dicho derecho a la licencia en el mismo año sin tener que esperar al año próximo.
Si se comprobare que los trabajadores estudiantes no cumplieran con las condiciones por las cuales se acordó la licencia extraordinaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.
El primer año de actividad del trabajador en la empresa, este derecho se regulará de la siguiente forma: se debe tomar como base la fecha de ingreso del trabajador en la Planilla de Trabajo. Si el ingreso en la referida planilla es anterior al 30 de junio de dicho año se genera el derecho a razón de tres días por examen con un máximo de diez días. Si el ingreso a la Planilla de Trabajo es posterior al 30 de junio, ese año no se tiene derecho al goce de día alguno por concepto de licencia por estudio pago.
CAPITULO XI – PROVISION DE VACANTES: Las empresas al producirse vacantes o disponer la creación de nuevos cargos, lo harán saber a su personal con anticipación suficiente a los efectos de que aquellos que se consideren con méritos para ocuparlos, así lo hagan saber.
CAPITULO XII – SEGURIDAD E HIGIENE: Se confirma que en cada empresa del sector deberá conformarse una Comisión Bipartita para el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad e Higiene. Esta Comisión estará integrada por dos delegados de los trabajadores y uno o dos delegados de la empresa.
En aquellas empresas que ya disponen de una Comisión Bipartita específica para tratar aspectos relativos a seguridad, no será necesario la creación de esta comisión, cometiéndose a la ya constituida lo dispuesto en el párrafo anterior.
CAPITULO XII – JORNADA DEL DIA SABADO: Es optativo de cada empresa, y siempre que ello no conspire contra los intereses de la misma el suprimir la jornada de día sábado repartiendo la horas correspondientes a dicho día, entre los restantes de la semana, no constituyendo dicho exceso trabajo extraordinario.
CAPITULO XIV – RELACIONES LABORALES COLECTIVAS
Art. 1) Representación Sindical y Empresarial: Dentro de los 30 días de la firma del presente Convenio Colectivo, A.S.I.Q.U.R. por su lado y S.T.I.Q. por el otro se comprometen a cursar por escrito a la otra parte la nómina de los delegados empresariales y obreros respectivamente de cada una de las fábricas que correspondan, para aquellas situaciones que no se hubiere realizado.
El mismo procedimiento deberá emplearse para todos aquellos casos en que corresponda la sustitución o nuevo nombramiento de delegados.
El incumplimiento de los dispuesto anteriormente, inhabilitará a las partes a recurrir ante la Comisión Bipartita establecida en el artículo 3 del presente capítulo, hasta tanto las mismas no hayan cumplido con lo solicitado.
Art. 2) Asambleas Sindicales: Cuando sea necesario para el S.T.I.Q. la realización de Asambleas informativas para fábricas del sector, A.S.I.Q.U.R. exhorta al S.T.I.Q. para que instruya a los
delegados de las diferentes empresas para que, con la debida anticipación, concierten con los delegados de las respectivas empresas, el mejor momento para celebrarlas, atendiendo por un lado a la debida asistencia del sector de trabajadores y por otro, el menor perjuicio a la producción. Salvo motivos excepcionales, las Asambleas sindicales deberán comunicarse con una anticipación de 48 horas.
Art. 3) Comisión Bipartita: Con el propósito de cuidar el marco necesario para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Bipartita integrada entre dos a cuatro representantes de A.S.I.Q.U.R. y de dos a cuatro representantes del S.T.I.Q. con los siguientes cometidos:
Estudiar y determinar sobre todos los problemas que puedan plantearse relativos a la aplicación de categorías, definiciones, interpretaciones, etc. del presente Convenio Colectivo.
Las resoluciones a que den lugar la aplicación de este inciso entrarán en vigencia a partir de la fecha que así determine la referida Comisión. Cuando las partes no logren acuerdo, se someterá la cuestión en litigio como última instancia y con carácter resolutivo, al arbitraje que las partes designen y en caso de no existir acuerdo, el árbitro será designado por el Rector de la Universidad de la República.
Intervenir en forma previa y preceptiva, en todos aquellos casos que puedan ser de conflicto para la industria o sus empresas, una vez agotados todas las instancias propias e internas de análisis en la respectiva empresa o en el sector que pueda ser causa eventual de un conflicto.
Art. 4) Mediación y Conciliación: Cuando por cualquier circunstancia, en alguna o algunas empresas del sector se plantearan diferencias de naturaleza individual o colectiva que puedan aparejar un conflicto entre las partes, se procederá de la siguiente forma:los representantes de la empresa, y los delegados de los trabajadores, agotadas las negociaciones entre la partes, suscribirán y firmarán libremente un ACTA DE DESACUERDO, en duplicado, en la que figurará la explicación detallada del tema en discordia, con la fundamentación del reclamo y los descargos de la contraparte.
Para el caso en que no se lograra la firma del ACTA DE DESACUERDO, deberán las partes por separado redactar el planteo o reclamo con sus respectivos fundamentos y remitirlos a la Comisión Bipartita.
Procedimiento: La parte reclamante deberá presentar el ACTA DE DESACUERDO o sus reclamos, si así lo fueran, ante la Comisión Bipartita, quien resolverá si el asunto correspondiente remitirlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuyo caso las partes deberán radicarlo en este ámbito.
La Comisión Bipartita, por si, podrá actuar en todo caso o circunstancia que entienda que debe mediar ante la solicitud de cualquiera de las partes.
En el caso de que no se arribe a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a elevar los antecedentes a la Comisión Bipartita para que esta pueda intervenir en el caso.
Cuando la Comisión Bipartita reciba los antecedentes de lo actuado ante el Ministerio de Trabajo, o cuando considere que el Acta de Desacuerdo o reclamo presentados sea de su competencia y no corresponda enviarlo al Ministerio de Trabajo, la Comisión Bipartita dispondrá del tiempo necesario que estime conveniente para analizar la documentación, los cargos y descargos de las partes y dictar resolución sobre el caso, en el plazo más breve posible.
La resolución de la Comisión Bipartita será aplicable el caso correspondiente, según la Comisión lo disponga.
En el caso de que la Comisión bipartita dentro de los 60 días de presentado el reclamo, no llegare a un acuerdo sobre los temas que le fueran elevados a su consideración, esta deberá redactar un ACTA DE DESACUERDO y proceder a la designación de un tercero a los efectos de realizar, con su participación, una nueva instancia.
Nueva Instancia: Para el caso de que se diera la circunstancia descripta en el último párrafo del artículo anterior, la Comisión Bipartita, integrada con el tercero, dispondrá del tiempo necesario
para analizar la documentación, recibir a las partes involucradas, etc. a los efectos de agotar todos los medios a su alcance para lograr una solución.
La resolución que emita la Comisión Bipartita, solo será obligatoria cuando haya sido con el voto unánime de todos sus miembros.
A.S.I.Q.U.R. por su parte y S.T.I.Q. por la suya se comprometen mutuamente a prescindir de tomar medidas sindicales conflictivas tales como: lock-out, despidos masivos, huelgas, paros, o cualquier otra que pueda afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción, sin haber agotado previamente todos los procedimientos indicados en el presente Convenio
Para el caso de que alguna de las empresas del grupo, o algún sector de los trabajadores de la Industria Química violara lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Bipartita tomará intervención inmediata a los efectos de buscar una solución negociada.
En cualquier caso, A.S.I.Q.U.R. se compromete a no tomar medidas colectivas contra el gremio y a su vez el S.T.I.Q. se compromete a no tomar medidas colectivas contra A.S.I.Q.U.R. o sus empresas hasta que haya operado el procedimiento final establecido anteriormente.
CAPITULO XV – ACCIONES GREMIALES: Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, los trabajadores de la Industria Química no realizarán acciones gremiales de fuerza vinculadas a la sustentación de mejoras de cualquier naturaleza salarial, salvo aquellas medidas de carácter general resueltas por el PIT-CNT - STIQ simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada, sobre estos temas.
CAPITULO XVI – DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO: Las partes concuerdan en la importancia de defender las fuentes de trabajo para todas las empresas del sector y participa en la necesidad de realizar todas las gestiones pertinentes ante las distintas autoridades competentes para defender la permanencia y desarrollo de las empresas de la Industria Química.
CAPITULO XVII – TERCERIZACIONES: Se exhorta a las empresas que tengan en el proceso industrial (producción de materias específicamente) en forma permanente puestos de trabajos ocupados por trabajadores proporcionados por empresas suministradoras de mano de obra bajo su dirección, a que en forma progresiva se incorporen a su planilla de trabajo como dependientes. Se entiende que dicha actividad se efectúa en forma permanente cuando se está realizando en forma ininterrumpida por lo menos, desde hace un año o más, a razón de 200 horas mes de trabajo.
En igual sentido, se exhorta a las empresas a que no despidan trabajadores dependientes con la finalidad luego de contratarlos para realizar la misma función que realizaban como dependientes, pero bajo otra forma contractual no laboral, salvo casos excepcionales, debidamente fundados y con la conformidad del involucrado.
CAPITULO XVIII – PROCESOS CONTINUOS: Se consideran procesos continuos aquellos procesos productivos que no pueden ser detenidos en virtud de que luego de la detención, su puesta en marcha requiere de un período de tiempo para estabilizar y volver a producir en régimen.
También se consideran continuos, aquellos procesos cuya detención provoque pérdida de materiales o materias primas que se están procesando.
Estos procesos no serán detenidos y serán mantenidos por guardias gremiales en caso de medidas gremiales que afecten la actividad.
No se consideran procesos continuos aquellos que pueden mantenerse en estado de stand-by o aquellos que pueden ponerse a funcionar una vez detenidos, en un corto período de tiempo.
A pesar de que no se consideran procesos continuos, se mantendrán guardias gremiales en las emergencias médicas de las áreas medicinales, en casos de medidas gremiales que afecten la actividad.
Cualquier duda interpretativa o problema que surja con respecto a esta regulación, será tratada a pedido de cualquiera de las partes en la Comisión Bipartita.
CAPITULO XIX – EVENTUALES INCORPORACIONES FUTURAS: Las partes se comprometen a estudiar en el próximo convenio la posibilidad de prever como beneficio un salario vacacional extraordinario.
Asimismo, las partes se comprometen a estudiar en el próximo Convenio la posibilidad de modificar la regulación del beneficio del pago tiempo y medio en algunos de los feriados laborables.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL OBRERO
1. El personal obrero que trabaja en fábricas de cola o fertilizantes en las secciones, cocimiento, lavado, concentración y preparación de materias primas, como asimismo el llenado de envases en la que no es posible evitar las condiciones antihigiénicas propias de la elaboración, percibirá un jornal extra de $13 salvo que estas empresas estén comprendidas en las leyes especiales sobre la industria insalubre.
2. Los empleados que trabajen horas nocturnas, entendiendo por tales las comprendidas desde las 22 a las 6 horas del día siguiente, percibirán una compensación equivalente al 20% del jornal por cada jornada de 8 horas o fracción proporcional, cumplida dentro del citado horario. Se exceptúan de esta compensación los empleados cuyas tareas desarrollándose en horas de la noche, como ser por ejemplo, serenos. Queda asimismo expresamente establecido que las empresas y su organización sindical podrán establecer conforme a su realidad productiva, un horario de nocturnidad con éstos beneficios diferente al estipulado, el cuál deberá comprender un período de generamiento de derecho de ocho horas.
3. Las horas extras se pagarán dobles, los feriados laborables trabajados se pagarán tiempo y medio. Los domingos se pagarán dobles cuando corresponda a descanso dominical, pero se pagarán sencillo cuando el descanso sea rotativo, todo ello conforme a las disposiciones legales vigentes. Las horas trabajadas en días feriados no laborales se abonarán conforme a las disposiciones legales vigentes del caso.
4. En todas las categorías, los jornales establecidos corresponden a 8 horas de labor. Cuando se realicen jornadas menos a 8 horas por cualquier causa, motivo u obligación legal, se calculará la retribución horaria, proporcional correspondiente a las horas efectivamente trabajadas.
5. Por ningún concepto los empleadores podrán rebajar los sueldos que abonen en la actualidad, debiendo respetar y cumplir los decretos del Poder Ejecutivo, laudos y emergencias de Consejo de Salarios con respecto a los salarios. Se podrán computar a los efectos de la aplicación de los sueldos las cantidades que abonen las empresas con carácter mensual y permanente como ser: suplementos y comisiones.
6. Los operarios que estén a cargo permanente de funciones inherentes a más de una categoría y desempeñen en el período de una misma jornada tareas comprendidas en varias categorías de éste laudo percibirán el jornal de la categoría mejor remunerada. Cuando los operarios realicen tareas comprendidas en varias categorías, en forma intermitente por períodos mayores de una jornada por cada categoría, cobrarán el jornal asignado a cada una de esas categorías durante el período en que desempeñen cada función.
7. El empleado debe ser calificado según las tareas que habitualmente desempeñe. Cuando el empleado ejerza en forma permanente tareas que correspondan a más de una categoría percibirá el sueldo correspondiente a la mejor remunerada.
8. Cuando un trabajador realice tareas interinas por espacio de 90 jornales o días continuos o discontinuos en una categoría superior, tendrá derecho a percibir en forma permanente el salario correspondiente al cargo de dicha categoría. Este plazo no corre en casos en que la actividad en una categoría superior se realice para sustituir un empleado en uso de licencia reglamentaria, especial, por enfermedad, cuando esté bajo el régimen de la ley de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En estos casos el derecho al cargo superior se genera cuando se reitera la situación descripta anteriormente en períodos continuos o discontinuos de 120 jornales por el mismo empleado. Tampoco se computa el plazo en la forma indicada cuando se esté capacitando o entrenado a un trabajador para poder realizar funciones en una categoría superior por un período de noventa jornales salvo casos especiales que requieran un superior plazo de capacitación.
9. Los operarios Prácticos y Ayudantes de Especializados, de Foguistas, de Choferes, Repartidores, Vendedores, podrán ser utilizados para sustituir a los titulares y hacerse cargo de las tareas de Especializado o Choferes Repartidores, Vendedores, en forma eventual, temporaria o intermitente por períodos que totalicen 90 días. Por período que desempeñen en la categoría superior percibirán el 100% de las diferencias de jornal entre las categorías.
10. Los operarios que ejecuten las tareas de más de una categoría en forma permanente, deberán percibir el salario que corresponde a la mejor remuneración.
11. Para igual trabajo igual jornal sin distinción de sexo ni límite de edad en las condiciones establecidas por este convenio.
12. El personal que por indicación de la empresa trabaja fracciones de jornada percibirán medio jornal cuando trabaje menos de media jornada, y percibirán jornal integro cuando trabaje más de media jornada, siempre que la falta de cumplimiento de la jornada o de la media jornada no sea por causas imputables al operario. Cuando un operario se retire de su trabajo por voluntad propia, tiene derecho a percibir el importe equivalente a las horas realmente trabajadas.
13. Las empresas que por su régimen de trabajo no tengan algunas de las categorías incluidas en e presente laudo no estarán obligadas a crearlas.
14. Se aclara que la determinación de categorías en el presente laudo no significa una limitación de tareas ni exclusión de trabajo. Cada obrero deberá realizar todas las tareas inherentes a sus funciones y aquellas que sean complementarias.
15. A los foguistas no se les pondrán encomendar otras tareas en forma simultánea a la inherente a sus tareas específicas salvo en caso de contar con la autorización expresa de la Dirección de Industrias.
16. Los obreros de las distintas categorías que sean retribuidos con sueldo mensuales, lo seguirán siendo aunque este laudo fije su remuneración día.
17. Las empresas quedan obligadas a suministrar por su cuenta los elementos de protección necesarios en el desempeño de las tareas que lo requieren como ser: leche, botas de goma, guantes, dediles, caretas, delantales, antiparras, según los casos de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes sobre la materia.
18. La capacidad técnica de los oficiales y medio oficiales pintores, albañiles, mecánicos, electricistas, herreros soldadores, torneros, carpinteros y muebleros en los casos que corresponda, se
acreditará con la exhibición de los títulos acreditantes del caso.
19. Salario Vacacional: Las empresas de la Industria Química, Grupo 7 Sub-grupo 2 “Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos” concederán a sus trabajadores una suma para facilitar el goce de la licencia anual, equivalente al monto líquido de la licencia que en cada caso correspondiere. Dicha suma, en su totalidad se pagará junto con la licencia generada.
20.Ninguna de las regulaciones previstas en este convenio colectivo se extienden o alcanzan al personal superior de las empresas o categorías laborales que no se encuentren descriptas en éste laudo por tratarse de cargos de confianza o jerárquicos de la empresa.
CAPITULO 1 – OBJETO: El presente Convenio regirá las relaciones y condiciones laborales del personal obrero y administrativo de la Industria Química Grupo 7 Sub-grupo 2 “Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos” comprendidas en éste Convenio Colectivo bipartito. Este convenio Colectivo sustituye todos los Convenios Colectivos y convencionales suscritos entre ASIQUR y STIQ anteriores, que regulen los puntos contenidos en el presente.
CAPITULO II – VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009
CAPITULO III – ALCANCES Y JURISDICCION: Este Convenio Colectivo rige exclusivamente para el personal obrero y administrativo del Grupo Nº 7 Sub Grupo 2 “Productos Químicos,sustancias químicas básicas y sus productos” comprendidos dentro las empresas integrantes de ASIQUR.
CAPITULO IV – AJUSTES DE SUELDOS Y SALARIOS: Los ajustes de sueldos y salarios quedan expresamente excluidos del presente Convenio y se regirán por lo dispuesto en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 7 Sub-grupo 2 “Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos” y decretos del Poder Ejecutivo correspondiente.
CAPITULO V – PRIMA POR ANTIGÜEDAD:
Art. 1) Se confirma el beneficio de la Prima por Antigüedad. Esta se genera por el ingreso de cada trabajador en la empresa y se pierde con su egreso.
Art. 2) La antigüedad a esos efectos, se devenga a partir del 1º de enero de cada año. Se tomará como base de comienzo del beneficio, la fecha de ingreso del Trabajador en la Planilla de Trabajo. Si el ingreso en la referida planilla es anterior al 30 de junio de dicho año se computa a esos efectos como si se hubiera trabajado un año; si el ingreso a la Planilla de Trabajo es en fecha posterior al 30 de junio, ese año no se computa a estos efectos.
Art. 3) La prima por antigüedad se comienza a pagar cumplidos cuatro (4) años de antigüedad por el trabajador en la empresa, computados conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de éste Cap.
Art. 4) En los casos de licencia sin goce de sueldo, no corresponde el pago de la prima por antigüedad. Para estos casos, sin embargo, se genera el derecho a la antigüedad si la licencia no excede los ciento ochenta días corridos; si excede dicho plazo no habrá generado derecho a la primapor antigüedad por ese año.
Art. 5) El que trabaja medio horario o menos, según conste en la Planilla de Trabajo, recibirá el 50% del monto de la prima por antigüedad. El que trabaja más de medio horario recibirá el 100% de dicha prima.
Art. 6) El monto de la prima por antigüedad hoy fijado es $ 77.60 (pesos uruguayos setenta y siete con sesenta/100) mensuales por cada año de antigüedad que tenga el trabajador en la empresa, sajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 7) Los ajustes del monto de la prima por antigüedad se realizarán dos veces al año, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Se ajustarán tomando y aplicando el aumento del I.P.C.
ocurrido entre el 1 de enero y el 30 de junio, para entrar en vigencia a partir del 1 de julio; y desde el 1 de julio al 31 de diciembre para entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Art. 8) Se fija un tope para beneficiarse por la prima por antigüedad de $25.000 con fecha 31 de diciembre de 2007 con vigencia para los doce meses del año 2008. En el caso de que la suma del
salario más la prima por antigüedad exceda el tope referido, la prima por antigüedad será el importe necesario para alcanzar el monto de dicho tope. Este tope cambiará a $ 30.000 al 31 de diciembre de 2008, con aplicación a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Art. 9) Los salarios vigentes para los meses de junio y diciembre establecidos de acuerdo al Art. 10 son los que permitirán determinar el derecho a la prima por antigüedad y el monto a percibir para los seis meses subsiguientes a junio y diciembre de cada año.
Art. 10) A los efectos de determinar el derecho a la prima por antigüedad en razón del salario que se está percibiendo se considerará:
a) Para los jornaleros, el jornal que están percibiendo multiplicado por 25 días, no computándose las horas extras ni otros beneficios.
b) Para el caso de los mensuales, el salario mensual que están percibiendo incluyéndose solamente los viáticos y gastos de representación, cuando estos se paguen sin presentar comprobantes.
c) Para los trabajadores que perciban únicamente comisiones se procederá como sigue: se tomará el promedio mensual de comisiones de los meses de abril, mayo y junio para determinar el salario vigente al mes de junio; y el promedio mensual de comisiones de los meses de octubre, noviembre y diciembre para determinar el salario vigente al mes de diciembre. Para estos casos, se considerará salario, las partidas de gastos que se paguen sin presentar comprobantes.
d) Para los trabajadores que perciban sueldo y comisiones se procederá como sigue: se sumará el promedio mensual de comisiones determinado el literal c), el sueldo al 30 de junio o el sueldo al 31 de diciembre según corresponda. Esto determinará el salario vigente del mes de junio o del mes de diciembre respectivamente. Para estos casos se considerará salario las partidas de gastos que se paguen sin presentar comprobantes.
CAPITULO VI – VIATICO POR ALIMENTACION: Se confirma el beneficio del Viático por alimentación. El monto del viático por alimentación hoy fijado en la suma de $ 5640 por día trabajado y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, se ajustará dos veces al año, el 1 de enero y el 1 de julio, conforme al aumento del I.P.C. del semestre anterior a la vigencia del mismo.
El trabajador que trabaje medio horario o menos, según conste en la Planilla de Trabajo, no percibirá este beneficio. El que trabaje más de medio horario, percibirá dicho beneficio. El que habiendo trabajado una jornada de trabajo, por razones de excepción debiera permanecer trabajando cumpliendo cuatro horas extraordinarias o extras o más, se considerará que han completado un nuevo viático por alimentación.
La naturaleza estrictamente alimenticia de este beneficio lo liga indisolublemente con la alimentación, por lo cual este viático, en cuanto a su importe y cuando sea pagado en efectivo, no podrá asimilarse en ningún caso a las disposiciones inherentes a la retribución de horas extras, feriados, nocturnos, etc.
En aquellas empresas que, a la vigencia del viático por alimentación aquí acordado, se estuviera otorgando un beneficio para alimentación con participación económica del trabajador, se continuará como hasta el presente.
CAPITULO VII – AGUINALDO ANUAL: Exhortase a todas las empresas de la Industria Química comprendidas en este Convenio Colectivo durante la vigencia de este acuerdo a conceder en el mes de diciembre el aguinaldo completo, que se liquidará de acuerdo a las disposiciones vigentes, es decir, tomando como monto imponible el importe generado entre el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año siguiente dividido entre doce, es decir, no deduciéndose el importe abonado en junio de ese año.
CAPITULO VIII – DIA DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA: Declárese como “Día del trabajador de la industria química” feriado no laborable, el 16 de julio de cada año, asimilándose al régimen vigente para los cinco feriados pagos no laborables.
En aquellos casos en que una o varias empresas del sector requieran necesariamente trabajar por razones de producción, embarques y/o recepción de materias primas, el personal deberá concurrir a sus tareas habituales en las secciones que le correspondan.
CAPITULO IX – ROPA DE TRABAJO: Las empresas entregarán a su personal obrero en forma gratuita dos mudas de ropa de trabajo como mínimo por año. Las empresas tendrán presente que en algunas fábricas se requerirá mas de dos mudas de ropa dado el tipo de trabajo que se realiza.
Para el personal administrativo las empresas entregarán anualmente al personal en forma gratuita una túnica corta o largo o muda de trabajo de acuerdo a la labor que realiza, siempre que el personal así lo solicite.
Se exhorta sin embargo a las empresas a entregar al personal administrativo y promotores, dos equipos de ropa e trabajo por año.
CAPITULO X – LICENCIA POR EXAMENES: Los trabajadores que cursen estudios en Institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Básica y Superior, Educación Técnica Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga naturaleza, tendrán derecho a una licencia complementaria de tres días por examen hasta un máximo de diez días por año.
El ejercicio de la licencia a que se refiere el párrafo anterior no obsta al goce de la licencia anual ordinaria.
Los trabajadores estudiantes a quienes se les hubiera concedido la licencia a que se refieren los párrafos precedentes, deberán justificar dentro de los treinta días ante la empresa haber rendido sus pruebas o exámenes
Para obtener la licencia a que se refiere el primer párrafo quienes la solicitaren por primera vez, deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos con el certificado correspondiente expedido por la Institución de que se trate.
En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se establecerá dentro del año de aprobar por lo menos un examen.
Si para el caso en que estuviera en el año de suspensión del derecho de licencia, y el trabajador rindiera dos exámenes sin hacer uso de dicha licencia paga por estar suspendido y los aprobara, automáticamente se restablecería dicho derecho a la licencia en el mismo año sin tener que esperar al año próximo.
Si se comprobare que los trabajadores estudiantes no cumplieran con las condiciones por las cuales se acordó la licencia extraordinaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.
El primer año de actividad del trabajador en la empresa, este derecho se regulará de la siguiente forma: se debe tomar como base la fecha de ingreso del trabajador en la Planilla de Trabajo. Si el ingreso en la referida planilla es anterior al 30 de junio de dicho año se genera el derecho a razón de tres días por examen con un máximo de diez días. Si el ingreso a la Planilla de Trabajo es posterior al 30 de junio, ese año no se tiene derecho al goce de día alguno por concepto de licencia por estudio pago.
CAPITULO XI – PROVISION DE VACANTES: Las empresas al producirse vacantes o disponer la creación de nuevos cargos, lo harán saber a su personal con anticipación suficiente a los efectos de que aquellos que se consideren con méritos para ocuparlos, así lo hagan saber.
CAPITULO XII – SEGURIDAD E HIGIENE: Se confirma que en cada empresa del sector deberá conformarse una Comisión Bipartita para el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad e Higiene. Esta Comisión estará integrada por dos delegados de los trabajadores y uno o dos delegados de la empresa.
En aquellas empresas que ya disponen de una Comisión Bipartita específica para tratar aspectos relativos a seguridad, no será necesario la creación de esta comisión, cometiéndose a la ya constituida lo dispuesto en el párrafo anterior.
CAPITULO XII – JORNADA DEL DIA SABADO: Es optativo de cada empresa, y siempre que ello no conspire contra los intereses de la misma el suprimir la jornada de día sábado repartiendo la horas correspondientes a dicho día, entre los restantes de la semana, no constituyendo dicho exceso trabajo extraordinario.
CAPITULO XIV – RELACIONES LABORALES COLECTIVAS
Art. 1) Representación Sindical y Empresarial: Dentro de los 30 días de la firma del presente Convenio Colectivo, A.S.I.Q.U.R. por su lado y S.T.I.Q. por el otro se comprometen a cursar por escrito a la otra parte la nómina de los delegados empresariales y obreros respectivamente de cada una de las fábricas que correspondan, para aquellas situaciones que no se hubiere realizado.
El mismo procedimiento deberá emplearse para todos aquellos casos en que corresponda la sustitución o nuevo nombramiento de delegados.
El incumplimiento de los dispuesto anteriormente, inhabilitará a las partes a recurrir ante la Comisión Bipartita establecida en el artículo 3 del presente capítulo, hasta tanto las mismas no hayan cumplido con lo solicitado.
Art. 2) Asambleas Sindicales: Cuando sea necesario para el S.T.I.Q. la realización de Asambleas informativas para fábricas del sector, A.S.I.Q.U.R. exhorta al S.T.I.Q. para que instruya a los
delegados de las diferentes empresas para que, con la debida anticipación, concierten con los delegados de las respectivas empresas, el mejor momento para celebrarlas, atendiendo por un lado a la debida asistencia del sector de trabajadores y por otro, el menor perjuicio a la producción. Salvo motivos excepcionales, las Asambleas sindicales deberán comunicarse con una anticipación de 48 horas.
Art. 3) Comisión Bipartita: Con el propósito de cuidar el marco necesario para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Bipartita integrada entre dos a cuatro representantes de A.S.I.Q.U.R. y de dos a cuatro representantes del S.T.I.Q. con los siguientes cometidos:
Estudiar y determinar sobre todos los problemas que puedan plantearse relativos a la aplicación de categorías, definiciones, interpretaciones, etc. del presente Convenio Colectivo.
Las resoluciones a que den lugar la aplicación de este inciso entrarán en vigencia a partir de la fecha que así determine la referida Comisión. Cuando las partes no logren acuerdo, se someterá la cuestión en litigio como última instancia y con carácter resolutivo, al arbitraje que las partes designen y en caso de no existir acuerdo, el árbitro será designado por el Rector de la Universidad de la República.
Intervenir en forma previa y preceptiva, en todos aquellos casos que puedan ser de conflicto para la industria o sus empresas, una vez agotados todas las instancias propias e internas de análisis en la respectiva empresa o en el sector que pueda ser causa eventual de un conflicto.
Art. 4) Mediación y Conciliación: Cuando por cualquier circunstancia, en alguna o algunas empresas del sector se plantearan diferencias de naturaleza individual o colectiva que puedan aparejar un conflicto entre las partes, se procederá de la siguiente forma:los representantes de la empresa, y los delegados de los trabajadores, agotadas las negociaciones entre la partes, suscribirán y firmarán libremente un ACTA DE DESACUERDO, en duplicado, en la que figurará la explicación detallada del tema en discordia, con la fundamentación del reclamo y los descargos de la contraparte.
Para el caso en que no se lograra la firma del ACTA DE DESACUERDO, deberán las partes por separado redactar el planteo o reclamo con sus respectivos fundamentos y remitirlos a la Comisión Bipartita.
Procedimiento: La parte reclamante deberá presentar el ACTA DE DESACUERDO o sus reclamos, si así lo fueran, ante la Comisión Bipartita, quien resolverá si el asunto correspondiente remitirlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuyo caso las partes deberán radicarlo en este ámbito.
La Comisión Bipartita, por si, podrá actuar en todo caso o circunstancia que entienda que debe mediar ante la solicitud de cualquiera de las partes.
En el caso de que no se arribe a un acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a elevar los antecedentes a la Comisión Bipartita para que esta pueda intervenir en el caso.
Cuando la Comisión Bipartita reciba los antecedentes de lo actuado ante el Ministerio de Trabajo, o cuando considere que el Acta de Desacuerdo o reclamo presentados sea de su competencia y no corresponda enviarlo al Ministerio de Trabajo, la Comisión Bipartita dispondrá del tiempo necesario que estime conveniente para analizar la documentación, los cargos y descargos de las partes y dictar resolución sobre el caso, en el plazo más breve posible.
La resolución de la Comisión Bipartita será aplicable el caso correspondiente, según la Comisión lo disponga.
En el caso de que la Comisión bipartita dentro de los 60 días de presentado el reclamo, no llegare a un acuerdo sobre los temas que le fueran elevados a su consideración, esta deberá redactar un ACTA DE DESACUERDO y proceder a la designación de un tercero a los efectos de realizar, con su participación, una nueva instancia.
Nueva Instancia: Para el caso de que se diera la circunstancia descripta en el último párrafo del artículo anterior, la Comisión Bipartita, integrada con el tercero, dispondrá del tiempo necesario
para analizar la documentación, recibir a las partes involucradas, etc. a los efectos de agotar todos los medios a su alcance para lograr una solución.
La resolución que emita la Comisión Bipartita, solo será obligatoria cuando haya sido con el voto unánime de todos sus miembros.
A.S.I.Q.U.R. por su parte y S.T.I.Q. por la suya se comprometen mutuamente a prescindir de tomar medidas sindicales conflictivas tales como: lock-out, despidos masivos, huelgas, paros, o cualquier otra que pueda afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción, sin haber agotado previamente todos los procedimientos indicados en el presente Convenio
Para el caso de que alguna de las empresas del grupo, o algún sector de los trabajadores de la Industria Química violara lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Bipartita tomará intervención inmediata a los efectos de buscar una solución negociada.
En cualquier caso, A.S.I.Q.U.R. se compromete a no tomar medidas colectivas contra el gremio y a su vez el S.T.I.Q. se compromete a no tomar medidas colectivas contra A.S.I.Q.U.R. o sus empresas hasta que haya operado el procedimiento final establecido anteriormente.
CAPITULO XV – ACCIONES GREMIALES: Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, los trabajadores de la Industria Química no realizarán acciones gremiales de fuerza vinculadas a la sustentación de mejoras de cualquier naturaleza salarial, salvo aquellas medidas de carácter general resueltas por el PIT-CNT - STIQ simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada, sobre estos temas.
CAPITULO XVI – DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO: Las partes concuerdan en la importancia de defender las fuentes de trabajo para todas las empresas del sector y participa en la necesidad de realizar todas las gestiones pertinentes ante las distintas autoridades competentes para defender la permanencia y desarrollo de las empresas de la Industria Química.
CAPITULO XVII – TERCERIZACIONES: Se exhorta a las empresas que tengan en el proceso industrial (producción de materias específicamente) en forma permanente puestos de trabajos ocupados por trabajadores proporcionados por empresas suministradoras de mano de obra bajo su dirección, a que en forma progresiva se incorporen a su planilla de trabajo como dependientes. Se entiende que dicha actividad se efectúa en forma permanente cuando se está realizando en forma ininterrumpida por lo menos, desde hace un año o más, a razón de 200 horas mes de trabajo.
En igual sentido, se exhorta a las empresas a que no despidan trabajadores dependientes con la finalidad luego de contratarlos para realizar la misma función que realizaban como dependientes, pero bajo otra forma contractual no laboral, salvo casos excepcionales, debidamente fundados y con la conformidad del involucrado.
CAPITULO XVIII – PROCESOS CONTINUOS: Se consideran procesos continuos aquellos procesos productivos que no pueden ser detenidos en virtud de que luego de la detención, su puesta en marcha requiere de un período de tiempo para estabilizar y volver a producir en régimen.
También se consideran continuos, aquellos procesos cuya detención provoque pérdida de materiales o materias primas que se están procesando.
Estos procesos no serán detenidos y serán mantenidos por guardias gremiales en caso de medidas gremiales que afecten la actividad.
No se consideran procesos continuos aquellos que pueden mantenerse en estado de stand-by o aquellos que pueden ponerse a funcionar una vez detenidos, en un corto período de tiempo.
A pesar de que no se consideran procesos continuos, se mantendrán guardias gremiales en las emergencias médicas de las áreas medicinales, en casos de medidas gremiales que afecten la actividad.
Cualquier duda interpretativa o problema que surja con respecto a esta regulación, será tratada a pedido de cualquiera de las partes en la Comisión Bipartita.
CAPITULO XIX – EVENTUALES INCORPORACIONES FUTURAS: Las partes se comprometen a estudiar en el próximo convenio la posibilidad de prever como beneficio un salario vacacional extraordinario.
Asimismo, las partes se comprometen a estudiar en el próximo Convenio la posibilidad de modificar la regulación del beneficio del pago tiempo y medio en algunos de los feriados laborables.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL OBRERO
1. El personal obrero que trabaja en fábricas de cola o fertilizantes en las secciones, cocimiento, lavado, concentración y preparación de materias primas, como asimismo el llenado de envases en la que no es posible evitar las condiciones antihigiénicas propias de la elaboración, percibirá un jornal extra de $13 salvo que estas empresas estén comprendidas en las leyes especiales sobre la industria insalubre.
2. Los empleados que trabajen horas nocturnas, entendiendo por tales las comprendidas desde las 22 a las 6 horas del día siguiente, percibirán una compensación equivalente al 20% del jornal por cada jornada de 8 horas o fracción proporcional, cumplida dentro del citado horario. Se exceptúan de esta compensación los empleados cuyas tareas desarrollándose en horas de la noche, como ser por ejemplo, serenos. Queda asimismo expresamente establecido que las empresas y su organización sindical podrán establecer conforme a su realidad productiva, un horario de nocturnidad con éstos beneficios diferente al estipulado, el cuál deberá comprender un período de generamiento de derecho de ocho horas.
3. Las horas extras se pagarán dobles, los feriados laborables trabajados se pagarán tiempo y medio. Los domingos se pagarán dobles cuando corresponda a descanso dominical, pero se pagarán sencillo cuando el descanso sea rotativo, todo ello conforme a las disposiciones legales vigentes. Las horas trabajadas en días feriados no laborales se abonarán conforme a las disposiciones legales vigentes del caso.
4. En todas las categorías, los jornales establecidos corresponden a 8 horas de labor. Cuando se realicen jornadas menos a 8 horas por cualquier causa, motivo u obligación legal, se calculará la retribución horaria, proporcional correspondiente a las horas efectivamente trabajadas.
5. Por ningún concepto los empleadores podrán rebajar los sueldos que abonen en la actualidad, debiendo respetar y cumplir los decretos del Poder Ejecutivo, laudos y emergencias de Consejo de Salarios con respecto a los salarios. Se podrán computar a los efectos de la aplicación de los sueldos las cantidades que abonen las empresas con carácter mensual y permanente como ser: suplementos y comisiones.
6. Los operarios que estén a cargo permanente de funciones inherentes a más de una categoría y desempeñen en el período de una misma jornada tareas comprendidas en varias categorías de éste laudo percibirán el jornal de la categoría mejor remunerada. Cuando los operarios realicen tareas comprendidas en varias categorías, en forma intermitente por períodos mayores de una jornada por cada categoría, cobrarán el jornal asignado a cada una de esas categorías durante el período en que desempeñen cada función.
7. El empleado debe ser calificado según las tareas que habitualmente desempeñe. Cuando el empleado ejerza en forma permanente tareas que correspondan a más de una categoría percibirá el sueldo correspondiente a la mejor remunerada.
8. Cuando un trabajador realice tareas interinas por espacio de 90 jornales o días continuos o discontinuos en una categoría superior, tendrá derecho a percibir en forma permanente el salario correspondiente al cargo de dicha categoría. Este plazo no corre en casos en que la actividad en una categoría superior se realice para sustituir un empleado en uso de licencia reglamentaria, especial, por enfermedad, cuando esté bajo el régimen de la ley de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En estos casos el derecho al cargo superior se genera cuando se reitera la situación descripta anteriormente en períodos continuos o discontinuos de 120 jornales por el mismo empleado. Tampoco se computa el plazo en la forma indicada cuando se esté capacitando o entrenado a un trabajador para poder realizar funciones en una categoría superior por un período de noventa jornales salvo casos especiales que requieran un superior plazo de capacitación.
9. Los operarios Prácticos y Ayudantes de Especializados, de Foguistas, de Choferes, Repartidores, Vendedores, podrán ser utilizados para sustituir a los titulares y hacerse cargo de las tareas de Especializado o Choferes Repartidores, Vendedores, en forma eventual, temporaria o intermitente por períodos que totalicen 90 días. Por período que desempeñen en la categoría superior percibirán el 100% de las diferencias de jornal entre las categorías.
10. Los operarios que ejecuten las tareas de más de una categoría en forma permanente, deberán percibir el salario que corresponde a la mejor remuneración.
11. Para igual trabajo igual jornal sin distinción de sexo ni límite de edad en las condiciones establecidas por este convenio.
12. El personal que por indicación de la empresa trabaja fracciones de jornada percibirán medio jornal cuando trabaje menos de media jornada, y percibirán jornal integro cuando trabaje más de media jornada, siempre que la falta de cumplimiento de la jornada o de la media jornada no sea por causas imputables al operario. Cuando un operario se retire de su trabajo por voluntad propia, tiene derecho a percibir el importe equivalente a las horas realmente trabajadas.
13. Las empresas que por su régimen de trabajo no tengan algunas de las categorías incluidas en e presente laudo no estarán obligadas a crearlas.
14. Se aclara que la determinación de categorías en el presente laudo no significa una limitación de tareas ni exclusión de trabajo. Cada obrero deberá realizar todas las tareas inherentes a sus funciones y aquellas que sean complementarias.
15. A los foguistas no se les pondrán encomendar otras tareas en forma simultánea a la inherente a sus tareas específicas salvo en caso de contar con la autorización expresa de la Dirección de Industrias.
16. Los obreros de las distintas categorías que sean retribuidos con sueldo mensuales, lo seguirán siendo aunque este laudo fije su remuneración día.
17. Las empresas quedan obligadas a suministrar por su cuenta los elementos de protección necesarios en el desempeño de las tareas que lo requieren como ser: leche, botas de goma, guantes, dediles, caretas, delantales, antiparras, según los casos de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes sobre la materia.
18. La capacidad técnica de los oficiales y medio oficiales pintores, albañiles, mecánicos, electricistas, herreros soldadores, torneros, carpinteros y muebleros en los casos que corresponda, se
acreditará con la exhibición de los títulos acreditantes del caso.
19. Salario Vacacional: Las empresas de la Industria Química, Grupo 7 Sub-grupo 2 “Productos Químicos, sustancias químicas básicas y sus productos” concederán a sus trabajadores una suma para facilitar el goce de la licencia anual, equivalente al monto líquido de la licencia que en cada caso correspondiere. Dicha suma, en su totalidad se pagará junto con la licencia generada.
20.Ninguna de las regulaciones previstas en este convenio colectivo se extienden o alcanzan al personal superior de las empresas o categorías laborales que no se encuentren descriptas en éste laudo por tratarse de cargos de confianza o jerárquicos de la empresa.
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