martes, 10 de marzo de 2009

Convenio UTK-Kemira_JUL/2008

En Fray Bentos a los 21 días del mes de julio de 2008, se reúnen los Sres. Ing. Pedro Cirillo y Dr. Jorge L. Fernández en representación de KEMIRA Uruguay S.A. y los Sres. Marcelo Verde, Roberto Curbelo e Hiram Martínez por la Unión de Trabajadores de KEMIRA y ACUERDAN:

Art. 1°: Ámbito de Aplicación
El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones y condiciones laborales del personal operario y administrativo de KEMIRA Uruguay S.A. -comprendidos en el Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y la Asociación de la Industria Química del Uruguay de fecha 21 de diciembre de 2007- al cual las partes firmantes de este Convenio adhieren en todos sus términos.-
Por tanto, ninguna de las regulaciones aquí previstas alcanzan al personal superior de la Empresa o aquellas categorías que no se encuentran reseñadas en dicho Convenio de rama por tratarse de cargos de confianza o jerárquicos de la Empresa.-

Art. 2°: Vigencia
El presente Convenio Colectivo regirá desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose automáticamente por períodos de un año siempre que ninguna de las partes lo denunciase fehacientemente con por lo menos 60 días de antelación a su vencimiento.-

Art. 3°: Compromisos mutuos y responsabilidades
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
La Dirección tiene la responsabilidad exclusiva de dirigir y controlar las operaciones de Kemira, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección.
La Empresa informará al Sindicato sobre:
• Designación y retiro de Directores o Gerentes.
• Importantes cambios de organización que se decidan.

UTK tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los empleados afiliados a esta organización e incluidos en este convenio y asegurar que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo con lo pactado en el mismo. El Sindicato, en el marco de actuación de la Comisión de Seguimiento del Convenio, acepta la responsabilidad de promover objetivos comunes, cooperar con la Empresa para resolver existentes y potenciales problemas, establecer normas disciplinarias y contribuir al buen relacionamiento con entidades gubernamentales o comunitarias.-

Art. 4°: Igualdad de oportunidad de empleo
Las partes concuerdan que las normas establecidas en este convenio se aplican a todos los empleados abarcados en él, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.
Las referencias a empleados en género masculino deberán ser entendidas como no restrictivas para empleados de sexo femenino.
Ante oportunidades de promoción, para las cuales los empleados tengan las calificaciones de estudio, experiencia y desempeño necesarios, el único criterio de selección será el de mayor competencia, objetivamente evaluados.-

Art. 5°: Vacantes
La Empresa se compromete a anunciar con por lo menos una semana de antelación, las vacantes a llenar para cargos incluidos en este convenio o superiores, para que todos los potencialmente interesados puedan postularse en igualdad de condiciones. Los empleados podrán participar en los procesos de selección conjuntamente con postulantes externos.
Se seleccionará al mejor postulante como resultado de entrevistas, antecedentes laborales y exámenes.
Ante igualdad de condiciones (perfil, competencias necesarias para el desempeño del cargo, etc.) el personal de la Empresa tendrá prioridad, quedando la decisión final en manos de la Empresa.-

Si el cargo fuese llenado con un empleado de Kemira, éste rendirá una prueba de conocimientos y será evaluado su desempeño por la Supervisión al fin del período de prueba de tres meses en el nuevo cargo. Durante dicho período de prueba, el empleado percibirá un complemento salarial equivalente al 50% de la diferencia entre su salario actual y el correspondiente al cargo superior.
Si el resultado de la prueba y la evaluación de su desempeño fuesen favorables, el empleado será confirmado en el nuevo puesto, pasando a percibir el nuevo salario en forma definitiva. -
Si la prueba de conocimientos o la evaluación de su desempeño no fuesen favorables, retornará a su cargo anterior con el salario que a éste correspondía.

De producirse un llamado interno para proveer vacantes de operadores DCS, ante igualdad de condiciones (perfil, competencias necesarias para el desempeño del cargo, resultados de las pruebas y evaluación de desempeño), la antigüedad como operador de área será considerado especialmente.-

Art. 6°: Programas de reestructuración productiva
Si la incorporación de nuevas tecnologías, nuevos proyectos o nuevos sistemas de producción alterasen las condiciones de trabajo y empleo establecidas en este acuerdo, las partes se reunirán para analizar el impacto que se origine y procurar las soluciones que mejor atiendan las necesidades de los empleados y el crecimiento de la Empresa.

Art. 7°: Comisión única de evaluación y seguimiento del presente convenio
Se constituye una comisión de evaluación y seguimiento, de acuerdo con las siguientes normas:
Composición: estará compuesta por dos (2) representantes de la UTK y dos (2) representantes de Kemira. Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.
Reuniones: Cualquiera de las partes podrá convocar a la comisión hasta un máximo de tres veces por año, salvo que razones excepcionales hicieran necesario ampliar este número.
Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas. La Empresa designará un secretario que se haga cargo de dicha función.

Art. 8°: Contribuciones Sindicales
La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, UTK comunicará la lista del personal al que se deban efectuar dichos descuentos, antes del día diez de cada mes. La Empresa entregará el valor retenido dentro de los plazos legales permitidos.

Art. 9°: Capacitación y formación profesional
La Empresa mantendrá programas de capacitación y formación profesional orientados a mejorar la gestión del trabajador en su actual tarea, como consecuencia de la introducción de nuevos equipos, modificaciones en los procesos o instrucciones operativas y la necesidad de actualización profesional.- Asimismo podrá organizar cursos de carácter cultural o general.
Cuando la capacitación se concentre en temas indispensables para el desempeño adecuado del cargo, será de carácter obligatorio, pudiendo realizarse durante o después de la jornada de trabajo abonándose el tiempo destinado de acuerdo con las disposiciones legales (horas comunes, horas extras, horas nocturnas)
Los programas de formación cultural o general se analizarán caso a caso; son de carácter voluntario y se realizarán fuera de los horarios de trabajo, sin que genere pago alguno.

Art. 10° Vacaciones
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se fijarán de la siguiente manera:
• para el personal de turno central: se considerará semana de 5 días (no se contarán los sábados)
• para el personal de turno rotativo: se considerará ciclo de 6 y 2
• no se computarán como días de licencia: 6 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes de Semana Santa y 2 de Noviembre
• las licencias podrán fijarse en forma completa o fraccionada con un mínimo de 2 semanas.
• La Empresa comunicará individualmente, por escrito y con suficiente antelación, el/los período/s vacacionales de cada empleado.
• Al empleado que estando en uso de su licencia anual, le falleciera el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo previsto como licencia extraordinaria prevista en el artículo siguiente.-

Art. 11°: Licencias extraordinarias con pago de haberes
La Empresa otorgará las siguientes licencias extraordinarias pagas de acuerdo con el siguiente detalle:
• por nacimiento de hijo: dos días corridos
• por matrimonio: tres días corridos
• por fallecimiento de familiares directos: dos días corridos

Art. 12°: Licencias extraordinarias sin pago de haberes
Becas. En los casos en que el personal resulte ganador de un concurso o beca de estudios, investigaciones o cursos de perfeccionamiento fuera de la zona de influencia (35 Kms.), Kemira, podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de sueldo por el período de tiempo requerido para cumplir los objetivos propuestos, siempre que estas actividades resulten de interés de la Empresa.-
Asuntos Particulares. A criterio de Kemira, y en supuestos excepcionales, se podrán otorgar licencias al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.-
Las licencias previstas en este artículo serán coordinadas entre el beneficiario y el resto del personal de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades.-

Art. 13°: Estudios
La Empresa podrá atender solicitudes de cambios de turno de trabajo, del personal que se encuentre estudiando en instituciones oficiales o habilitadas, media técnica, superior o universitaria.-

Art. 14°: Bonificaciones Extraordinarias
Kemira acuerda otorgar las siguientes gratificaciones extraordinarias:
Por matrimonio: $ ...
Por nacimiento de hijo: $ ...
Asimismo la Empresa abonará una partida extraordinaria al principio del año lectivo para la compra de útiles escolares, sujeta al número de hijos de entre 5 y 12 años de edad.-

Art. 15°: Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
La Empresa proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio durante el horario de trabajo:
Planta:
2 (dos) juegos completos por año:
- 1 campera de invierno
- 1 campera de verano
- 2 pantalones
-2 camisas m/l
- 2 remeras m/l
- 2 pares de zapatos de seguridad
- 1 equipo de lluvia amarillo + 1 par de botas de lluvia (se cambia exclusivamente por desgaste)

Administración
- 1 campera de invierno
- 1 campera de verano
- 2 pantalones
- 2 camisas m/l

El personal será responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por la Empresa, previa entrega de la prenda deteriorada.-

La Empresa proveerá los elementos de protección personal definidos por las normas de seguridad e higiene ocupacional para el seguro desempeño de las tareas.- El uso de los mismos será obligatorio; Será cometido de la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene conformada entre las partes firmantes, el análisis
Y reglamentación de las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de esta disposición.-

Art. 16°: Seguro de vida colectivo
La Empresa contratará un seguro de vida colectivo que cubre fallecimiento (accidente o enfermedad), adicional por fallecimiento accidental, desmembramiento por accidente, incapacidad total o permanente por enfermedad o accidente.-

Art. 17°: Horarios, turnos y descansos.
17.1. Personal de planta
En los contratos de trabajo celebrados durante el año 2006 con los operadores de planta, se estipuló un horario de 48 horas semanales con descanso dominical. Ambas partes comprendían que este régimen debía variar una vez iniciada la actividad industrial de la Empresa. A la fecha, iniciada dicha actividad y tal como se previó desde el inicio de la relación laboral, las partes acuerdan modificar los turnos de trabajo y días de descanso originalmente pactados, en atención a las nuevas necesidades de producción.

Se establecen en consecuencia dos regímenes de horarios diferentes, ambos de jornada continua y con descanso intermedio de 45 minutos:

(i) Personal con descanso y turno fijo:

• De lunes a jueves de 8 a 17 y viernes de 8 a 16 horas

(ii) Personal con descanso y turno rotativo:

Trabajará 6 días a la semana y descansará 48 horas consecutivas. Los turnos serán rotativos por lo que cada semana se trabajará en un turno diferente: de 7 a 15 horas, de 15 a 23 horas y de 23 a 7 horas. Kemira informará a los empleados la cadencia de los turnos asignados con suficiente anticipación.

En los casos en que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación.-

17.2 Personal administrativo
El personal cumplirá tareas en el horario que le fije la Empresa.

Los horarios vigentes en la actualidad son los siguientes:

• De lunes a jueves de 8 a 17 horas y los viernes de 8 a 16 horas
• La jornada será continua y con un descanso intermedio de 45 minutos.

Art. 18º: Redistribución de la jornada del sábado
De conformidad a lo previsto en el Capítulo XIII del convenio celebrado entre ASIQUR y el STIQ de fecha 21/12/2007, la jornada del sábado ha sido redistribuida para el personal administrativo y el personal de planta con horarios fijos. Las partes comprenden y aceptan que las horas redistribuidas no configuran trabajo extraordinario.

Art. 19°: Presentismo
Se modifica el convenio suscrito el día 30/06/2007 en relación al monto de la prima por presentismo.-
Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la “Política de Presentismo”, percibirán una prima mensual equivalente a $ ... por mes.-
Este nuevo valor, se ajustará a partir del 1° de julio de 2008, sobre la base de lo previsto en el numeral 1.4 del convenio de Presentismo.--
También se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 1.2 del Convenio sobre Presentismo, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se considera ausencia justificada, la enfermedad en los siguientes casos: enfermedades mayores a 3 días: certificada por el médico de BPS.-
Enfermedades menores a 3 días: certificada por el médico certificador de la Empresa.- En este caso, siempre que sea una sola certificación en el mes.-

Art. 20°: Aguinaldo Anual
Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa tomará en consideración la exhortación del Convenio Colectivo vigente entre ASIQUR y STIQ a conceder en el mes de diciembre de 2008 y 2009 un aguinaldo completo. El mismo se liquidará tomando como monto imponible el importe generado entre el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año siguiente dividido entre doce, y no deduciéndose el importe abonado en junio de ese año.-

Art. 21°: Complemento a las prestaciones de FONASA/BSE
En casos de enfermedad o accidente, debidamente justificados por Fonasa o Banco de Seguros del Estado, la Empresa abonará un complemento en carácter de gratificación extraordinaria equivalente a la diferencia entre lo abonado por ambas instituciones y el 90% del salario nominal del trabajador.-
Se generará a partir del cuarto día en caso de enfermedad y desde el primer día en caso de accidentes de trabajo y se prolongará por un máximo de dos meses por año.-

Art. 22°: Subsidio por Vivienda

Art. 23°: Apoyo IRPF
Se elimina el actual concepto salarial de “apoyo IRPF” que actualmente alcanza los $ ... por mes, quedando incorporado a partir de este mes en el sueldo nominal de aquellos trabajadores que lo percibían.

Art. 24°: Categorías del personal de planta
Las partes entienden que las categorías establecidas en el convenio aplicable a la Industria Química no son representativas de la realidad de Kemira. Las particularidades de la forma de producción, la necesidad de operar tres plantas con diferentes características con el mayor nivel de polivalencia posible y el desarrollo tecnológico de la empresa, determinan que sea necesario adoptar categorías propias más adecuadas a las tareas que cumple nuestro personal.

En consecuencia, las partes acuerdan aplicar al personal de planta las categorías y salarios negociados a nivel de empresa, las que se establecen a continuación:

Operador de Área:
Nivel 1: Traineé

Nivel 2: Operador 2 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
•capacitación y entrenamiento necesarios
•transcurrido quince meses desde su ingreso, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
•Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-

Nivel 3: Operador 3 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
•capacitación y entrenamiento necesarios
•transcurrido doce meses en el Nivel 2, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
•Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-

Operador Catalizado
Nivel 1: Operador Jr.
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses en el Nivel 2, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-

Nivel 2: Operador Sr.
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses como Operador Jr. (N. 1) , el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-

Operador de Sala de Control (DCS)
Nivel 1: Traineé
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N3 de Operador de Área o N2 de Operador de Catalizado, el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-

Nivel 2: Operador DCS 2 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N1 de Operador de Sala de Control (DCS), el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-

Nivel 3: Operador DCS 3 Plantas
Los requisitos para acceder a esta categoría serán:
• capacitación y entrenamiento necesarios
• transcurrido doce meses desde su ingreso a la categoría N2 de Operador de Sala de Control (DCS), el trabajador estará en condiciones de rendir una prueba de conocimiento que deberá aprobar con un resultado no inferior a 66/100.
• Asimismo, el resultado de su evaluación de desempeño durante el período deberá ser “de acuerdo con lo esperado” o superior.-
• Para acceder a este nivel, el operador DCS N2 deberá contar con conocimientos y experiencia de trabajo en área de las 3 plantas.-

UTK acepta expresamente el descuelgue de las categorías laudadas a nivel de rama por comprender que las propuestas por Kemira y los mínimos asignados a las mismas, son muy favorables a sus intereses.

Art. 25° Acceso a préstamos hipotecarios
La Empresa facilitará las posibilidades de sus empleados de acceder a préstamos bancarios para compra de vivienda.-

Art. 26°: Régimen de relevos para operadores de Área y DCS de turnos rotativos
Las partes establecen, que, con el fin de no afectar el funcionamiento normal del sistema de trabajo y asegurar en todo momento el número apropiado de Operadores de Área y DCS en cada turno, cada operador no podrá abandonar su lugar de trabajo hasta confirmar el arribo de su correspondiente relevo.
En caso de ausencia del relevo, el operador en funciones permanecerá trabajando por lo menos durante cuatro horas más, debiendo coordinar las jefaturas de turno, el ingreso del relevo del turno subsiguiente con cuatro horas de antelación a efectos de cubrir entre ambos el turno del operador ausente, abonándose dicho tiempo como hora extra, normal o nocturna.-
Esta obligación sólo opera para situaciones de ausencias imprevistas; en caso de ausencias prolongadas por enfermedad, accidente, licencia, capacitación programada durante la jornada laboral, etc., la Empresa planificará el trabajo de manera tal que no se genere esta necesidad.-

Art. 27°: TransporteLa Empresa garantiza el mantenimiento del actual sistema de transporte (desde y hacía el domicilio del funcionario) en las mismas condiciones actuales hasta el 31.12.08. En este tiempo se evaluaran otras alternativas que en ningún caso significarán un costo para el funcionario pero que tienden a unificarlo con los servicios de Botnia y Andritz con el objetivo de reducir los costos del mismo.
La implementación del nuevo régimen será comunicada al personal involucrado con por lo menos un mes de antelación.-

Art. 28°: Incorporaciones futuras
Las partes se comprometen a estudiar en el próximo convenio la posibilidad de reducir los tiempos necesarios para rendir la prueba de pasaje a la categoría inmediata superior.

Art. 29°: Código de Ética/ Normas uso Internet
El Código de Ética de Kemira así como la normativa prevista para el uso de Internet en el trabajo, que se encuentran en poder de cada uno de los funcionarios, se considerarán como parte del presente Convenio.-

Art. 30: Cláusula de paz
Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, UTK no formulará planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos debatidos o acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por el PIT CNT –STIQ simultáneamente para todas las ramas de actividad privada, sobre estos temas, según lo previsto en el Capítulo XV del convenio celebrado entre ASIQUR y STIQ con fecha 21/12/07.-.

Adicionalmente, las partes acuerdan no adoptar ninguna medida conflictiva que pueda afectar la regularidad del trabajo y la producción, sin haber agotado previamente los procedimientos de mediación y conciliación previstos en el Capítulo XIV artículo 4º del convenio ASIQUR -STIQ ya citado.-

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