martes, 10 de marzo de 2009

Estatutos Internos

ESTATUTOS INTERNOS DE LA UNION DE TRABAJADORES DE KEMIRA
CAPITULO I – Constitución, propósito y fines
Art. 1 – Queda constituida la Institución de carácter gremial de los empleados de ambos sexos que desarrollan su actividad dentro de la órbita de la empresa Kemira, que se conocerá con el nombre de U.T.K. (Unión de Trabajadores de Kemira), y que estará formada por el personal que trabaja en dicha industria y que se asocia a ella, sin distinción de raza ni de nacionalidad, ni de ideología política, religiosa y filosófica.
Art. 2 – Considerando que los principios de libertad y democracia son esencialmente para el desarrollo del trabajo y la dignificación del que lo realiza, será condición básica su mantenimiento integral, ya lo sea en lo económico, político, social y gremial, tanto en la acción colectiva de la Institución, como con respecto a cada uno de sus integrantes.
Art. 3 – Esta Institución no podrá tener filiación alguna de carácter político, filosófico o religioso, pero consecuente con los principios establecidos en el artículo anterior, orientara su acción en defensa de ellos y especialmente en defensa de los derechos de asociación, reunión y libre emisión del pensamiento por medio de la palabra hablada y escrita.
Art. 4 – Son fines de la Institución:
a) Luchar por elevar el nivel económico, técnico y social de todos los asociados.
b) Bregar por la igualdad de condiciones de trabajo de cada uno de los asociados.
c) Procurar todos los elementos necesarios a fin de preservar la salud de todos aquellos empleados de esta industria que estén expuestos a los efectos de las sustancias nocivas que se desprenden en el proceso de elaboración de los diversos productos de la industria.
CAPITULO II – De los socios
Art. 5 - Son socios Activos, todos los que trabajan y se afilien previa solicitud escrita y firmada en formularios facilitados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y ser admitidos por el Consejo Directivo.
Art. 6 – Para ser socio se requiere pertenecer al personal activo de la empresa Kemira.
Art.7 – Son derechos fundamentales de los socios:
a) Tener voz en las Asambleas.
b) Someter a la consideración de la Asamblea los asuntos que estimen convenientes plantear, los que deberán ser considerados dentro de 30 días, siguientes a su pedido escrito y fundado.
c) Integrar las diversas comisiones para las cuales estos estatutos, o su propia naturaleza, no reclame una calidad especial.
Art. 8 – Por el solo hecho de ingresar a la institución, todo socio de la Unión de Trabajadores de Kemira se obliga a:
a) Reconocer y respetar los Estatutos y Reglamentos que se dictan.
b) No obrar en oposición a los fines ni principios de la Institución.
c) Abonar puntualmente la cuota social.
Art. 9 – Compite a la Asamblea resolver sobre la aceptación de las solicitudes de afiliación de nuevos socios que desenvuelven su actividad en la empresa Kemira, comprobando que el solicitante o solicitantes, posean la calidades requeridas por el art. 8.
Art. 10 – Le corresponde a la Asamblea General que podrá separar del registro social a aquellos socios que adeuden mas de 3 mensualidades, antes de expirado el plazo establecido.
Art. 11 – La infracción de lo dispuesto en el art. 9, será sancionado en atención a su gravedad del siguiente modo:
a) Por la observación de la Asamblea General
b) Por la suspensión hasta de 30 días que será resuelta por la Asamblea General con el voto conforme de la mayoría de los presentes.
c) Por la suspensión mayor de 30 días hasta seis meses que deberá requerir al voto conforme de los 2/3 de los componentes de la Asamblea General.
d) Por la expulsión, que será decisión de la Asamblea por simple mayoría de votos, debiendo el punto ser incluido preceptivamente en la orden del día, requiriéndose el votos de los 2/3 de la misma.
Art. 12 – De las resoluciones a que se hace referencia en los incisos a, b, c y d del articulo anterior, habrá recursos de apelación ante la Asamblea. Dicho recurso deberá entablarse dentro del tercer día ante la Asamblea que dispondrá para la resolución definitiva de tres días mas para resolver a definitiva, previa la convocatoria del caso. La falta de quórum para sesionar la Asamblea dará merito a una nueva convocatoria con plazo de 3 días.
Si no se obtuviera quórum para sesionar en segunda convocatoria, implicara resolución denegatoria ficta, sin prejuicio de que en el caso de obtenerse quórum, se este a la voluntad de la Asamblea. Para el tratamiento de problemas a que se refiere el art. 15 y la presente disposición, se entenderá que se convoque a Asamblea Extraordinaria.
Art. 13 – La suspensión priva a el socio de sus derechos, incluso de concurrir a el local o dependencia alguna de la Institución, pero no de sus obligaciones.
Art. 14 – El socio que voluntariamente dejase de serlo, podrá reingresar abonando las cuotas correspondientes al tiempo de ausencia siempre que esta no fuese mayor de 6 meses. En caso de que hubieran transcurrido más de 6 meses deberá ajustarse al procedimiento de admisión de socios (art. 8 y 12) y abonar 3 meses de reintegro.
Art. 15 – El socio que por cualquier causa o por su voluntad dejase de pertenecer al personal Kemira, excepto en los casos de condena común, podrá pasar a la categoría de socio protector si es su deseo, salvo que manifestase su deseo de ser eliminado del Registro Social.
Art. 16 – Todo socio que desee ser eliminado del Registro Social deberá manifestarlo por escrito a la Asamblea General.
CAPITULO III - De las asambleas
Art. 17 – Esta Institución resuelve regular el funcionamiento de sus asambleas generales ordinarias a efecto de que los afiliados ajusten la utilización y modificación del mismo a una conducta armónica de los principios solidarios del sindicalismo.
Art. 18 – Son obligaciones de los asambleístas.
a) Concurrir en forma obligatoria a toda citación de Asamblea General
b) Todo asambleísta deberá comportarse con cordura y de acuerdo a preceptos morales y sociales de buena conducta
c) El afiliado deberá registrar en los libros de asistencia de asamblea, su firma al ingresar.
d) Del horario fijado de asamblea, se darán quince (15) minutos de prórroga, luego se procederá a un segundo llamado a los quince (15) minutos siguientes; pasado los 30 minutos del primer llamado, serán tomadas como llegadas tarde. Los afiliados que lleguen media hora pasada para la cual fue convocada la Asamblea: se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho a voto en la próxima Asamblea.
e) Quien se retire antes de finalizar la Asamblea sin previo aviso al comienzo de la misma se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho a voto en la próxima asamblea.
f) El compañero que falte a una Asamblea sin una justificación, tendrá un plazo de 6 días (siguientes al de dicha Asamblea) par justificar su falta. Pasado ese plazo, si no justificó; se aplicará conjuntamente la sanción de pérdida del derecho al voto en la próxima asamblea.
g) Las faltas con aviso se pueden comunicar en la Asamblea anterior o por carta hasta la hora fijada de comienzo de la asamblea, pudiéndose comunicar también a un integrante de la comisión directiva o comisión fiscal.
h) son causas justificadas
· enfermedad comprobada mediante certificado médico
· ausencia del departamento o del país
· enfermedad de algún integrante del núcleo familiar que exigiera la presencia del afiliado.
i) Las renuncias de los compañeros de la agremiación deberán presentarse por escrito al Consejo Directivo para que este le dé trámite a la Asamblea.
Art. 19 – De los derechos de los asambleístas
a) La Asamblea se reserva el derecho aprobándose por mayoría simple, de funcionar a puertas cerradas, tanto para el tratamiento de uno como de varios puntos del Orden del Día.
b) podrán participar de las Asambleas con voz y voto todos los afiliados
c) deberán participar de las decisiones de la Asamblea por intermedio del voto que podrá ser afirmativo, negativo o abstención de tal modo que la suma de las tres opciones coincida con el número de registrados en el libro de asistencias a asamblea. En caso de no coincidir se pasará a controlar nombre por nombre de los presentes.
d) la duración de la Asamblea será de dos horas y media a partir de su comienzo. Con opción a cuarto intermedio o prolongación que se vota en Asamblea con una mayoría simple.
Art. 20 – Del funcionamiento de las asambleas
a) conformada la asamblea se dará lectura al Orden del Día el cual incluirá invariablemente como primer punto la lectura del Acta anterior.
b) una vez finalizada la lectura del acta, se aprobará, pudiéndose reprobar solamente cuando no reproduzca con fidelidad lo dicho y aprobado en la última asamblea.
c) si algún compañero considera algún tema de urgencia que está fuera del Orden del Día deberá comunicarlo por escrito a la Mesa Directiva antes de comenzar la misma. La Asamblea votará si se le da tratamiento y en que momento.
d) cuando el Orden del día incluya informes no importando su material, no se concederá interrupciones hasta la finalización del mismo. El miembro informante deberá limitarse al informe sin dar posición personal.
e) abierta la discusión sobre cualquier tema; el asambleísta que desee participar de la misma deberá anotarse en la lista de oradores, la cual será llevada por un miembro de la Mesa Directiva Fiscal.
f) cada orador dispondrá de cinco (5) minutos para exponer su argumentación; pudiendo solicitar a la mesa una prórroga de dos (2) minutos.
g) a las interrupciones concedidas durante el uso de la palabra por parte del socio no se podrá exceder las mismas de un 1 (un) minuto.
h) las mociones serán de Orden y Resolución, debiéndose en ambos casos presentarse a la Mesa en forma escrita e identificada.
i) se considera moción de orden aquella que plantee dar un tema como suficientemente discutido, la que cierra la lista de oradores o la que solicita la re­consideración de una resolución.
j) si una moción de orden es presentada durante el lapso reglamentario de un Orador o de su prórroga, deberá esperarse a que concluya el tiempo y luego se pasará a votación.
k) se entiende por moción de resolución; todas aquellas que dividen sobre un tema determinado. Una vez votada una moción de resolución se pasará al siguiente punto del Orden del Día.
l) todo orador podrá pedirle al presidente de la asamblea que sea amparado en el uso de la palabra en caso de ser interrumpido, siempre y cuando no haya concedido dicha interrupción. En caso de haberla concedido el tiempo de la interrupción lo definirá quien fue interrumpido.
m) una vez que los integrantes de la mesa dan comienzo a la Asamblea, no se permitirán los diálogos entre los asambleístas. Mientras el secretario está leyendo el Acta Anterior y exponiendo el Orden del día, aquel asambleísta que quiera hacer uso de la palabra, deberá levantar la mano; para que el fiscal tome nota de su nombre e indique que número de orden de orador le corresponde.
n) Luego de la exposición del Secretario, se pasara a la lista de oradores que tiene el fiscal. Todo aquel asambleísta que no cumpla con el presente artículo será pasible de sanciones que serán aplicadas por la Comisión Fiscal
Art. 21 – Los delegados, sus suplentes y todos los miembros de comisiones cesaran en sus funciones:
a) Al término de sus respectivos mandatos. No obstante continuaran en sus cargos hasta la toma de posesión de los miembros que han de substituirlos.
b) Por la renuncia de sus miembros. En este caso antes de abandonar sus funciones deberán convocar a la Asamblea con el objeto de que esta nombre una Comisión Provisoria que substituya al Consejo renunciante, en las medidas de urgencia, y convoque a elecciones en la fecha que la misma asamblea determine.
c) Por pedido de renuncia dado por los 2/3 de presentes a la Asamblea, especialmente convocada para ello e integrada con un quórum mínimo del 50% de los socios electores. Obtenida la renuncia se procederá como en el inciso anterior.
CAPITULO IV – Del Capital Social
Art. 22 – El Capital Social será constituido por la cuota mensual que abonen los socios.
Art. 23 – Se fijan las siguientes cuotas mensuales:
a) La cuota mensual será de 2 horas laborales por mes. Una hora será destinada al pago mensual al sindicato de la industria química (STIQ) y la otra para gastos administrativos, etc.
b) En caso necesario el consejo Directivo podrá establecer cuotas extraordinarias debiendo esta medida ser aprobadas por la Asamblea General, o proponer a la misma otra fórmula para obtener fondos.
Art. 24 – El dinero de los socios de UTK como así mismo otros valores estarán colocados en depósito a premio en el Banco de la República, a orden de los tesoros designados por la Asamblea General en la elección anual.
CAPITULO V – De las elecciones
Art. 25 – El acto eleccionario se realizará en las mismas fechas y a continuación de la Asamblea Anual Ordinaria.
En dicho acto se elegirán los delegados ante la empresa, los suplentes de estos, la miembros de la Comisión de Finanzas y los miembros de la Comisión de Seguridad.
Art. 26 – Tanto los representantes como las comisiones serán elegidos sobre la bases de los siguientes principios,
a) Voto secreto.
b) Representación proporcional.
c) Sistema preferencial de suplentes.
d) Voto universal para todos los socios activos mayores de 18 años.
Art. 27 – Los miembros de las autoridades de esta Institución pueden ser reelectos en los cargos sin limitación alguna.
CAPITULO VI – De la Reforma e Interpretación de los Estatutos
Art. 28 – Para la reforma total o parcial de los Estatutos de esta entidad se observará el siguiente procedimiento:
a) Solo tendrán la iniciativa un tercio de los asociados electores.
b) La solicitud de reforma se deberá hacer por escrito y precisando las disposiciones a modificarse.
Art. 29 – Para la aprobación de las reformas con o sin modificaciones al proyecto original se requerirá una cantidad de votos a favor no menor de un 75% de los concurrentes a la Asamblea.
CAPITULO VII – De la Disolución de la Institución
Art. 30 – La Institución se disolverá cuando lo resuelva al Asamblea General con el voto conforme de 4/5 partes de los socios electores.
Art. 31 – En caso de disolución de la Institución, los fondos pasarán a ser administrados por una comisión de 3 miembros designados por la última Asamblea.
Art. 32 – Cubierto el pasivo y arreglados los asuntos de finanzas y administración pendientes, serán depositados los bienes en el lugar que la Asamblea General considere conveniente por el término de 3 años, vencidos los cuales y no habiendo surgido la iniciativa de vivificar la Institución se procederá a la donación de los valores a la Institución que se designare la Asamblea General en ese momento.

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